El impuesto predial es una contribución que deben pagar las personas que poseen, usan o son propietarias de bienes inmuebles, de acuerdo con el municipio donde esté ubicado el predio.
Esta contribución hace parte de las principales fuentes de financiación de Bogotá, ya que permite sostener proyectos relacionados con infraestructura, servicios públicos y programas sociales que benefician a los habitantes de la capital.
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Además, la entidad reiteró que el plazo para pagar el predial con un descuento del 10 % vence el próximo 17 de abril, por lo que recomendó no dejar el trámite para última hora y utilizar los canales oficiales disponibles para realizar el proceso de manera segura.
La entidad reiteró que el plazo para pagar el predial con un descuento vence el próximo 17 de abril. Foto:Alcaldía de Bogotá / iStock
Canales y bancos autorizados para pagar el predial en Bogotá
La Secretaría de Hacienda dispuso varios canales para que los ciudadanos puedan cancelar el impuesto predial de manera presencial o digital.
La oficina virtual de la Secretaría de Hacienda permite realizar pagos en canales digitales. Foto:iStock
Otra alternativa consiste en usar medios electrónicos de entidades como Banco de Occidente o portales web oficiales de entidades como BBVA o Davivienda. Asimismo, se recomienda efectuar los pagos en cajeros del Grupo Aval.
Quienes prefieran realizar el trámite de forma presencial también pueden hacerlo en las entidades bancarias autorizadas por el Distrito, tales como:
- Bancolombia
- Davivienda
- BBVA
- Banco de Bogotá
- Banco AV Villas
- Banco de Occidente
- Grupo AVAL
- Cajas de los almacenes Éxito del Grupo Éxito
- PagaTodo
Los trámites presenciales también pueden realizarse en los bancos autorizadas por el Estado. Foto:ISTOCK
La Alcaldía informó que, después de realizar el pago, el registro de su transacción puede tardar hasta dos días hábiles en reflejarse dentro del sistema tributario.
Si esto no ocurre, puede acudir a los canales oficiales de la entidad.
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¿Quiénes deben pagar el predial?
El pago de este impuesto no solo corresponde a los propietarios de los inmuebles. La ley establece que diferentes figuras jurídicas o personas que tengan relación directa con un predio también deben asumir esta obligación.
De acuerdo con la Secretaría Distrital de Hacienda, los responsables del pago pueden ser:
- El propietario: persona natural o jurídica que tiene la documentación legal que acredita la propiedad del inmueble.
- El poseedor: quien ejerce control físico sobre el predio y lo utiliza como si fuera el dueño, aunque no tenga título formal.
- El usufructuario: individuo con derecho a usar y disfrutar del bien con autorización del propietario.
El pago de este impuesto no solo corresponde a los propietarios de los inmuebles. Foto:iStock
- Fideicomitentes y beneficiarios: personas que poseen inmuebles dentro de patrimonios autónomos administrados por entidades fiduciarias.
- Tenedores: es decir, ciudadanos o instituciones que tienen autorización para utilizar bienes públicos por un periodo determinado.
- Entidades financieras: son los responsables en casos de inmuebles que se encuentran bajo modalidad de leasing.
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La Secretaría de Hacienda le recuerda que cumplir con esta obligación dentro de los tiempos establecidos contribuye al desarrollo urbano y evita sanciones económicas posteriores.
Juan Sebastián Liévano Aldana
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
















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