La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia abordó un debate con límites jurídicos sensibles. Aunque decidió no casar la sentencia contra un condenado por acceso carnal, trazó el límite sobre si toda persona con discapacidad cognitiva está en incapacidad de resistir una relación sexual.
El 15 de marzo de 2011, en Melgar (Tolima), Luis Alexander Dávila Gómez accedió carnalmente a una mujer de 26 años que padece un retardo mental moderado desde su nacimiento.
Gerson Chaverra Castro, ponente del fallo de la Sala Penal que no casó. Foto:César Melgarejo, EL TIEMPO
El hombre fue condenado en doble instancia por acto sexual abusivo con persona en incapacidad de resistir. Sin embargo, la defensa radicó el recurso extraordinario de casación alegando que los hechos «no fueron probados», motivo por el cual existe una duda razonable sobre la configuración del delito.
Agregó que la víctima, al momento del suceso, superaba la mayoría de edad y tenía capacidad para consentir una relación sexual. También sostuvo que el acusado tuvo un acercamiento de carácter sexual con ella sin tener la posibilidad de conocer o suponer su condición mental.
Al analizar el caso, la Corte introduce un concepto relevante. Advierte que, para que se configure el delito de acceso carnal en persona en incapacidad de resistirse, no basta con constatar la existencia de un trastorno mental.
También debe acreditarse que este implique una alteración tal en las facultades de raciocinio de la víctima, que le impida comprender los actos de carácter sexual que el agresor comete en su contra.
Una vez probado que la víctima está en incapacidad para resistir, se prohíbe a otra persona en plenas facultades para cometer acciones de tipo sexual con esta, precisamente porque no puede expresar libremente su consentimiento. Para que se configure este delito, no se requiere violencia, intimidación o resistencia.
La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto:Cortesía
«Habrá incapacidad para resistir cuando la víctima se encuentre en situaciones en las que sus facultades y posibilidades de cognición y de respuesta negativa u oposición material frente al acceso carnal o acto sexual estén alteradas», recalca la Corte.
Para determinar la idoneidad de estas conductas deben evaluarse las condiciones de indefensión, inferioridad o desigualdad que tenga la víctima frente a su agresor, “ya sea por razones de sexo, edad, grado de instrucción, extracción social o cualquier otra circunstancia que incida de manera desfavorable en la capacidad de determinación o comprensión de la víctima, o le facilite al autor la realización del tipo”, enumera.
Ahora bien, el tribunal introduce el debate sobre si el hecho de padecer un trastorno mental incapacita automáticamente a una persona para consentir una relación sexual, lo que supondría negar su dimensión sexual y vulnerar su dignidad humana.
“No es posible concluir que todas las personas en situación de discapacidad son incapaces de resistir un acceso carnal o acto sexual. Esto no solo en atención a la diversidad de personas que pueden incluirse en esta categoría, sino, en particular, sobre la base de la necesidad de reconocer que esa población tiene derecho a formarse y determinarse también en el ámbito sexual. De manera que afirmar, sin más, que por su situación de discapacidad son incapaces de comprender y consentir actos sexuales es una afirmación que lesiona sus derechos y su dignidad, por lo que no puede ser una conclusión simplemente inferida, sino que debe ser probada”, señaló la Corte Constitucional en 2021, jurisprudencia citada en este fallo de la Corte Suprema.
En el caso concreto, con fundamento en las entrevistas, la documentación y la interacción que tuvo con la víctima, el alto tribunal concluyó que en ella se evidenciaba una “notoria discapacidad mental”.
El análisis probatorio permitió concluir, como lo consideró el Tribunal Superior de Ibagué, la imposibilidad de la mujer, por su condición mental, de decidir en materia sexual y de consentir de forma libre, autónoma y válida una relación sexual. Por lo tanto, la Corte ratificó la condena contra el victimario.
Audiencia para que el Presidente no hable de fraude Foto:
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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