Esta semana, a la par de la puesta en marcha del nuevo modelo para la expedición de pasaportes, se conoció públicamente el cruce de mensajes entre la justicia y la Cancillería, en aras de obtener una respuesta de la Casa de la Moneda de Portugal sobre la legalidad del contrato.
Este 1 de abril, Colombia estrenó el nuevo esquema para la expedición del documento, que se adelantará de la mano de la Imprenta Nacional y de la Casa de la Moneda portuguesa. Durante los próximos 10 años, ese país le transmitirá el conocimiento necesario a la Imprenta para que finalmente los pasaportes se realicen en Colombia.
El contrato del 28 de julio de 2025 que suscribió Colombia con Portugal para dicho fin fue de 1,3 billones de pesos, y se adelantó como parte de la política del presidente Gustavo Petro de arrebatarle el negocio a Thomas Greg & Sons, multinacional a la que ha cuestionado durante muchos meses. La negociación, sin embargo, ha sido objeto de reparos por parte de la Procuraduría General, que en octubre del año pasado demandó el convenio alegando serias irregularidades.
Nuevo pasaporte. Foto:pasaportes
Una de las falencias sería que para firmar el acuerdo se partió de la base del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, que tiene que ver con la contratación con entes internacionales. No obstante, para este caso la Imprenta y la Casa de la Moneda habrían aportado solamente el 21 % del valor del negocio, por ende no se cumpliría el requisito de que la financiación debe ser del 50 % como mínimo.
En consecuencia, la intención de la Procuraduría es que se anule el convenio entre el Fondo Rotatorio de la Cancillería, la Imprenta Nacional y la Casa de la Moneda. Asimismo, que como medida cautelar se suspendan los giros que Colombia le haga a Portugal por este caso.
El procurador Gregorio Eljach Foto:Archivo particular.
El expediente llegó en octubre al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que mientras examina si toma una medida provisional, el pasado 18 de marzo se dirigió a la Cancillería para que a través de una carta rogatoria que elaboró, le haga llegar a la Casa de la Moneda una serie de oficios con los que busca que se pronuncien sobre la legalidad del convenio y las falencias que advierte la Procuraduría.
El despacho del magistrado ponente José Élver Muñoz, a cargo del caso, tradujo documentos al portugués e incluso basó su solicitud en un convenio de La Haya para este tipo de trámites diplomáticos. «Me permito remitir a usted el Despacho Comisorio o exhorto dirigido a la Directorate-General for the Administration of Justice Ministry or Justice (Direcção-Geral da Administração da Justiça, Ministério da Justiça) en Lisboa – Portugal para que por su digno cargo ordene a quien corresponda solicitar, oficiar, a la entidad señalada», dice una de las cartas enviadas a la Cancillería.
José Élver Muñoz, magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Foto:Milton Díaz/El Tiempo
No obstante, el 27 de marzo el Tribunal recibió una respuesta de la Cancillería en la que se lee que la solicitud a Portugal no se habría hecho de la forma correcta, pese a que la magistratura adujo hasta el convenio de La Haya en su pedido.
El oficio de dos páginas lo elaboró el Grupo Interno de Trabajo, Asuntos Consulares y Cooperación Judicial. En él le contestan al magistrado Muñoz que «la carta rogatoria cita la Convención Interamericana Sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, y los formularios adjuntos hacen referencia a la convención de la Haya Sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, mismas que no son aplicables para el presente caso, por lo que, para surtir la diligencia en comento, el despacho deberá emitir la Carta Rogatoria, sin invocar convenio alguno«.
La canciller Rosa Villavicencio y la gerente de la Imprenta, Viviana León. Foto:Imprenta Nacional.
Según la Cancillería, el pedido debe apostillarse, traducirse y dirigirse a Portugal con un aval del Consejo Superior de la Judicatura. «Es necesario que esta solicitud se allegue por parte del despacho judicial a este Ministerio, tal y como lo establece el numeral primero del artículo 41 de la ley 1564 de 2012, para que, una vez cumplidos los requisitos señalados, se remita por vía diplomática a la autoridad correspondiente en la República Portuguesa, para que, si a bien lo tienen lleven a cabo las diligencias solicitadas; lo anterior, en virtud de los principios de reciprocidad, voluntariedad y soberanía de los Estados», dice el oficio.
Por ahora, el Tribunal no ha respondido a la carta y el convenio con Portugal sigue en pie con otras incógnitas como qué tanto tiempo se demorará la adquisición del documento, sabiendo que por ahora se imprimirá en el país europeo; y qué tan seguro será el negocio debido a que no hay una póliza vigente.
Carlos López – @CarlosL49 – carben@eltiempo.com
















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