La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso en las últimas horas una serie de sanciones económicas a diferentes empresas, entre estas se destaca la compañía ‘Stark Gym S.A.S.’, conocida comercialmente como Stark Smart Gym.
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La decisión fue adoptada por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor luego de un proceso administrativo que evidenció irregularidades en la publicidad de sus planes y en las condiciones contractuales ofrecidas a los usuarios, concluyendo que se vulneraron diversos derechos de los consumidores en la comercialización de sus servicios.
De acuerdo con el comunicado oficial, la multa asciende a $285.166.280, resultado de una investigación que se originó en una visita de inspección realizada en noviembre de 2023 en una de las sedes de la compañía. Durante esta diligencia, la autoridad identificó inconsistencias en la información suministrada a los consumidores, así como cláusulas contractuales que no cumplían con los estándares exigidos por la legislación colombiana.
La Superintendencia de Industria y Comercio. Foto:Redes sociales
La entidad señaló que la promoción denominada “Plan semestre $499.000” presentaba información incompleta, lo que impedía a los consumidores tomar decisiones informadas. En particular, se omitían datos esenciales «como la fecha de inicio de la promoción y el número de unidades disponibles, pese a indicar que la oferta estaría vigente ‘hasta agotar existencias’”.
Por su parte, la empresa sostuvo que dicha información era proporcionada a través de otros canales, como llamadas telefónicas o enlaces de compra. Sin embargo, la Superintendencia reiteró que cada pieza publicitaria «debe ser suficiente y contener todas las condiciones relevantes de la oferta».
Los gimnasios deben informarle a los usuarios acerca de las cláusulas de permanencia. Foto:iStock
Asimismo, la investigación evidenció que los contratos de adhesión utilizados por Stark Gym incluían disposiciones ambiguas o incompletas. Entre estas, la autoridad identificó falta de claridad respecto a la procedencia de devoluciones, las consecuencias de la terminación del contrato y las condiciones aplicables a la suspensión o congelación de los planes. Estas deficiencias fueron consideradas contrarias a los principios de transparencia y suficiencia de la información que deben regir las relaciones de consumo.
Otro de los hallazgos relevantes fue la inclusión de cláusulas calificadas como «abusivas», las cuales generaban un «desequilibrio injustificado en perjuicio de los usuarios al imponer condiciones que limitaban sus derechos o trasladaban cargas desproporcionadas». En este sentido, la SIC reiteró que los contratos deben garantizar condiciones equitativas y comprensibles, y que las empresas no pueden incorporar estipulaciones que restrinjan los derechos de los consumidores o afecten el equilibrio contractual.
La autoridad también recordó que contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición y apelación, mecanismos mediante los cuales la empresa sancionada puede controvertir la decisión.
No obstante, la medida se suma a otras sanciones recientes impuestas a compañías del mismo sector por conductas similares. Entre ellas se mencionó a Bodytech S.A., Sporty City S.A.S. (Smart Fit Colombia), Health and Life Mechanic S.A.S. (Health & Life Gym) y The Club TM S.A.S. (PowerClub). En conjunto, estas sanciones alcanzan un valor total de $915.241.856, decisiones que actualmente se encuentran en estudio en el marco de los recursos interpuestos por las investigadas.
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En el ámbito jurisdiccional, la Superintendencia destacó que, desde enero de 2024, «Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales se han emitido sentencias condenatorias en contra de distintos gimnasios, en las que se declaró la vulneración de los derechos de los consumidores y se ha ordenado a los demandados la devolución del dinero».
En medio de las infracciones comprobadas se encuentran:
- La violación a la garantía de productos.
- El desconocimiento del derecho a la información.
- La afectación del derecho de retracto.
- La omisión en el reconocimiento de la voluntad de los afiliados de no renovar sus planes.
Adicionalmente, la entidad informó que actualmente cursan más de 144 demandas contra gimnasios, concentrándose una parte significativa de estas acciones en contra de Smart Fit Colombia, Spinning Center Gym y Bodytech. Con estas actuaciones administrativas y judiciales, la SIC reafirmó su papel como autoridad y juez en la protección de los derechos de los consumidores, promoviendo relaciones de consumo transparentes y respetuosas en todos los sectores económicos.
La SIC también multó a Rappi: monto asciende a los más de 4 mil millones
Rappi Foto:Archivo
En una decisión independiente, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Rappi S.A.S. con multas que ascienden a $4.003.566.000, tras evidenciar múltiples vulneraciones a los derechos de los consumidores y el incumplimiento de instrucciones previamente impartidas por la autoridad. Las sanciones se derivan de dos investigaciones administrativas en las que se analizaron diversas fallas en la prestación del servicio y en la información suministrada a los usuarios.
Según el más reciente pronunciamiento, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor identificó problemas relacionados con la calidad del servicio, tales como la entrega de productos en mal estado, incompletos, equivocados o fuera del tiempo informado.
También se detectaron deficiencias en el sistema de atención de peticiones, quejas y reclamos, el cual no garantizaba respuestas oportunas ni de fondo. En varios casos, las solicitudes no fueron recibidas ni tramitadas adecuadamente, y los usuarios enfrentaron dificultades para comunicarse con agentes de servicio al cliente debido a demoras, bloqueos o limitaciones impuestas por el asistente virtual.
El comunicado informa que la aplicación nunca solicita datos sensibles. Foto:Rappi / iStock
La investigación evidenció incumplimientos de la garantía legal, especialmente en situaciones en las que los productos adquiridos no fueron entregados a los consumidores. A esto se sumaron cobros relacionados con las membresías Rappi Prime y Rappi Pro sin la debida autorización o conocimiento previo de los usuarios, así como la falta de información sobre el precio por unidad de medida en algunos productos ofrecidos en la página web y la aplicación móvil.
En materia publicitaria, la SIC determinó la existencia de publicidad engañosa asociada al servicio “Turbo”, promocionado con un tiempo de entrega de 10 minutos que en varios casos no se cumplía. También se identificó la publicación de promociones sin condiciones esenciales como vigencia, requisitos para acceder, porcentaje mínimo de descuento o número de unidades disponibles. Adicionalmente, la autoridad encontró cláusulas abusivas en los términos y condiciones que limitaban derechos como la garantía legal y el derecho de retracto, generando un desequilibrio contractual en perjuicio de los usuarios.
Otro aspecto relevante fue la ausencia de un mecanismo adecuado que permitiera a los consumidores hacer seguimiento directo a sus peticiones, quejas y reclamos, obligándolos a utilizar otros medios como el correo electrónico. La Superintendencia también evidenció que la empresa desatendió algunas de las órdenes impartidas mediante la Resolución No. 27648 de 2024, orientadas a prevenir afectaciones a los derechos de los consumidores.
La entidad recordó que, en los últimos cinco años, Rappi ha sido sancionada en tres ocasiones por infracciones al régimen de protección al consumidor, decisiones que fueron confirmadas en las instancias de recurso.
LAURA NATHALIA QUINTERO ARIZA.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS.
















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