EL TIEMPO conoció en exclusiva el fallo del Tribunal Superior de Cúcuta el cual revocó la sentencia absolutoria que, en junio de 2024, había favorecido a Domenico Antonio Mancuso Hoyos, y en su lugar lo condenó por su participación en homicidios agravados cometidos durante la incursión paramilitar en La Gabarra, en el Catatumbo.
La decisión fue adoptada por la Sala Segunda Penal de Decisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Conde Serrano, que concluyó que existen pruebas suficientes para responsabilizar a Mancusi Hoyos como coautor impropio en la muerte de 12 personas tras la apelación interpuesta por el abogado Tito Augusto Gaitán. En consecuencia, el tribunal le impuso una pena de 39 años de prisión.
La incursión paramilitar
De acuerdo con la reconstrucción de la Fiscalía, el 29 de mayo de 1999 integrantes del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) incursionaron en el municipio de Tibú, Norte de Santander.
Tras instalar retenes y desplazarse hacia las veredas Socavó y Carbonera, en el corregimiento de La Gabarra, los paramilitares retuvieron y asesinaron a varios campesinos, a quienes señalaron de colaborar con la guerrilla. Las pruebas documentales, incluidas actas de inspección a cadáver, dan cuenta de la muerte violenta de al menos 12 personas en esa incursión y en días posteriores.
Doménico Mancuso, primo de Salvatore Mancuso Foto:Archivo
Para el tribunal, la responsabilidad de Domenico Antonio Mancusi Hoyos no radica en la ejecución directa de los homicidios, sino en su papel clave dentro de la estructura criminal.
La Sala concluyó que actuó como enlace y coordinador entre el Bloque Catatumbo y miembros de la Fuerza Pública, facilitando el ingreso y desplazamiento de los paramilitares sin oposición.
Uno de los elementos centrales fue la versión libre del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez, quien identificó a su primo —conocido con los alias de Lucas o ‘David’— como una persona de su entera confianza, con capacidad de decisión dentro de la organización.
Según esa declaración, Mancusi Hoyos fue el encargado de coordinar reuniones con altos mandos militares y del DAS en Norte de Santander, con el propósito de articular acciones que permitieran la incursión armada.
“Era el encargado de servir de enlace y coordinador con los altos mandos militares y del DAS Norte de Santander, intentando que estos tuvieran contacto con los comandantes de las autodefensas para coordinar las acciones entre unos y otros. En ese rol, fue quien recibió la orden directa de coordinar el ingreso del Bloque Catatumbo con oficiales de la Fuerza Pública”, se lee en la sentencia.
La sentencia también se apoya en el testimonio de Mauricio Llorente Chávez, quien para la época era mayor del Ejército y comandante del Batallón de Contraguerrillas Héroes de Saraguro.
El oficial afirmó haberse reunido con un familiar de Mancuso, identificado como alias David, con el objetivo de coordinar la inmovilización de tropas en Tibú y La Gabarra, lo que facilitaría el paso de los paramilitares.
“Dicho señalamiento, encuentra respaldo y una corroboración sólida en la diligencia de indagatoria rendida el 30 de marzo de 2009, por Mauricio Llorente Chávez, este deponente para la fecha de los hechos se desempeñaba como Mayor del Ejército Nacional y Comandante del Batallón de Contraguerrillas Héroes de Saraguro, quien afirmó bajo la gravedad de juramento haberse reunido personalmente con ‘el familiar de Mancuso’ quien se identificó como alias David, con el objetivo específico de coordinar la inmovilización de las tropas bajo su mando en Tibú y La Gabarra para permitir el paso de los paramilitares”, dice la sentencia.
A esta declaración se suman versiones de exintegrantes del Bloque Catatumbo, como Giovanny Velásquez Zambrano, Armando Alberto Pérez Betancourt y otros testigos, quienes coincidieron en señalar a Mancusi Hoyos como coordinador, financiero y enlace con autoridades.
Según el tribunal, estos testimonios permiten concluir que no era un colaborador marginal, sino un miembro orgánico con funciones estratégicas dentro de la estructura, con capacidad de mando y participación en decisiones.
Fallo del Tribunal de Cúcuta Foto:Archivo
“La integración de Mancusi Hoyos dentro de la estructura criminal, su capacidad de mando y disposición, resultan ser los elementos necesarios para predicar el codominio del hecho funcional, todo ello, resulta corroborado por el testimonio de Armando Alberto Pérez Betancourt alias Camilo (comandante militar del Bloque Catatumbo, quien confirmó que Domenico Antonio Mancusi Hoyos recibía órdenes directas y exclusivas de Salvatore Mancuso, quien le ordenó prestar mayor colaboración a Domenico Antonio Mancusi Hoyos, circunstancia que lo ubica en una posición de jerarquía superior o especial respecto de los demás integrantes del grupo ilegal, por lo que su función principal era el manejo de las finanzas y la supervisión de actividades de narcotráfico, además de tener conocimiento de oídas que sus labores eran de coordinación con oficiales de alto mando”, indica la sentencia.
La Sala determinó que su aporte fue determinante: “abrir el camino” mediante la coordinación con miembros de la Fuerza Pública para evitar que se interfiriera en la incursión paramilitar. Ese rol, según el fallo, fue esencial para que el Bloque Catatumbo pudiera desplegarse en la zona y cometer los homicidios en condiciones de indefensión de las víctimas.
“Al haberse concertado para la incursión paramilitar, conocía y aceptaba que el control territorial se lograría mediante el terror y la muerte de civiles, asumiendo el resultado, es decir, la muerte era parte inescindible del plan común, siendo su contribución esencial ya que sin la neutralización de las Fuerzas Armadas que él gestionó, pues el Bloque Catatumbo de las AUC no habría logrado desplegarse ni asesinar a las víctimas en un estado de indefensión”, dice el fallo.
El tribunal concluyó que no se acreditó ninguna causal de ausencia de responsabilidad penal y que se cumplen los requisitos para condenarlo por homicidio agravado. Con esta decisión, se deja sin efecto la absolución previa y se establece responsabilidad penal por su participación en uno de los episodios más graves de la violencia paramilitar en el Catatumbo.
Mancusi Hoyos, primo de Salvatore Mancuso y con doble nacionalidad, se encuentra actualmente en Italia.
Juan Diego Torres – Redacción Justicia
















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