En una decisión trascendental para los derechos fundamentales en el país, la Corte Constitucional le puso freno a una disposición de la reciente reforma laboral que, bajo una apariencia de neutralidad, permitía la discriminación indirecta en las empresas. El fallo se centra en la Ley 2466 de 2025, específicamente en el artículo 17, que establecía excepciones a la prohibición de discriminar.
La Sala Plena declaró inconstitucional la frase “que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral”. Esta expresión permitía que los empleadores alegaran que la identidad de género o la orientación sexual de una persona «afectaba su desempeño» para justificar despidos, exclusiones en procesos de selección o tratos desfavorables.
El peligro de la discriminación indirecta
Aunque la norma no mencionaba nombres de grupos específicos, la Corte advirtió que su aplicación golpeaba de manera desproporcionada a las mujeres y a las personas con orientaciones sexuales diversas. Según el alto tribunal, son precisamente estos rasgos identitarios los que con mayor frecuencia se invocan erróneamente para tomar decisiones laborales perjudiciales.
De quince horas de trabajo al día, las mujeres no reciben pago por cinco horas y media. Foto:Milton Díaz. Archivo EL TIEMPO
El magistrado ponente, Jorge Enrique Ibáñez Najar, explicó que la frase demandada permitía a los jefes vigilar e indagar en la vida privada de sus colaboradores sin que existiera una evidencia real de problemas en su trabajo. «Nadie puede ser discriminado por lo que es, ni dentro ni fuera del trabajo«, enfatizó la corporación al defender el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad.
Protección al trabajo digno y justo
La Corte concluyó que la normativa vulneraba el derecho al trabajo en condiciones dignas. Al permitir que un empleador evaluara rasgos de la identidad personal bajo la excusa del rendimiento laboral, se estaba condicionando el ejercicio de derechos fundamentales a la subjetividad de quien contrata.
Con esta decisión, la justicia colombiana refuerza las siguientes garantías:
• Prohibición absoluta: Ningún rasgo de identidad (nombre identitario, expresión de género u orientación sexual) puede ser usado como criterio de desempeño.
• Respeto a la vida privada: Se limita la facultad de los empleadores para interferir o indagar sobre asuntos que pertenecen exclusivamente a la esfera personal del trabajador.
• Igualdad real: Se eliminan barreras que facilitaban el despido injustificado de poblaciones históricamente vulnerables.
Este fallo se convierte en un hito para la aplicación de la reforma laboral de 2025, enviando un mensaje claro a las organizaciones: la eficiencia operativa de una empresa jamás puede estar por encima de la dignidad humana y la igualdad de sus trabajadores.
*Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista.
















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