Por el patrón de abusos pederastas al que fue sometido un niño acólito en San José del Guaviare, que empezó en 1997, la Corte Suprema de Justicia revocó la absolución del excongresista del partido de La U y sacerdote Jaime Alonso Vásquez Bustamante y de su hermano, Carlos Fernando Vásquez. Ambos fueron capturados la semana pasada en un operativo del CTI en esta misma ciudad.
EL TIEMPO conoció apartes del expediente judicial que reconstruye los abusos sexuales que se habrían prolongado durante cerca de 16 años en la parroquia del pueblo, perpetrado por la pareja de hermanos curas.
De acuerdo con la investigación, en 1997 Jaime Vásquez (el también excongresista) vinculó a un niño de 13 años al grupo de acólitos de la parroquia.
Luego de asignarle tareas dentro de la casa cural, el sacerdote lo encerró y abusó de él. Para tapar el delito, lo amenazó diciéndole que si contaba lo ocurrido tomaría represalias contra su familia.
Esa amenaza perpetuó el ciclo de abuso. El expediente detalla que las agresiones se habrían repetido de manera constante, casi semanal, cada vez que el menor acudía a la iglesia o atendía los llamados del sacerdote.
Un año más tarde, en 1998, el hermano del primer cura también se ordenó sacerdote. El menor, que entonces tenía 14 años, fue enviado a visitarlo a un centro pastoral. Allí, según la investigación, Carlos Fernando Vásquez lo habría abusado casi que con la misma violencia que Jaime Alonso.
A partir de ese momento, ambos hermanos y sacerdotes habrían mantenido un control sistemático sobre la víctima, ejerciendo violencia física, moral y económica. Las presiones incluían amenazas contra su madre y su hermana, así como la advertencia de suspender ayudas económicas, lo que, según el proceso, contribuyó a prolongar el silencio.
Los hechos se extendieron hasta septiembre de 2013. Ese año, la víctima rompió el silencio no solo para impedir que las agresiones se repitieran, sino porque el primer sacerdote que lo había abusado mostró interés en su hijo de 12 años. Le pidió conocerlo e integrarlo en las actividades religiosas.
Ese año, ambos pederastas fueron llevados a juicio. Sin embargo, resultaron absueltos en segunda instancia. La Corte Suprema revocó este fallo absolutorio, que tenía como tesis jurídica la ‘no’ resistencia de la víctima. La Corte Suprema de Justicia, en el fallo de casación, señaló que no existe una forma única de reaccionar ante un abuso y no resistirse no implica consentimiento, menos cuando se trata de un patrón que comenzó cuando la víctima tenía 13 años.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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