La Corte Constitucional públicó los argumentos del estudio parcial en la segunda emergencia económica decretada por el Gobierno que llevó a la congelación de manera provisional el segundo recaudo del impuesto al patrimonio de entidades sin ánimo de lucro, como universidades privadas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y demás entidades del régimen tributario especial, así como para las compañías en proceso de liquidaciónm previsto para el 4 de mayo de 2026.
Esta es la primera decisión que adopta la Corte sobre los impuestos decretados en este estado de excepción, decretado por el Gobierno en el marco del frente frío que afectó a la región Caribe a inicios de febrero pasado.
Así las cosas, la Corte acreditó una evidencia preliminar sobre “afectaciones intensas de derechos fundamentales”, en particular frente a los derechos a la educación, al trabajo y, en algunos casos, al mínimo vital, asociados al pago de la cuota del impuesto por parte de las entidades sin ánimo de lucro incluidas en el régimen tributario especial —Estatuto Tributario de Colombia—.
“Son estas entidades las que, conforme al Estatuto Tributario, desarrollan actividades meritorias de interés general con acceso efectivo a la comunidad –como educación, salud, cultura, deportes, ciencia y tecnología, protección ambiental, desarrollo social, promoción de derechos humanos, acceso a la justicia, entre otros–, lo cual permite advertir una relación directa entre la destinación institucional de su patrimonio y la garantía material de derechos fundamentales. En este sentido, el cobro total del impuesto al patrimonio incide de manera inmediata en la disponibilidad de recursos orientados a la realización de tales actividades y los derechos fundamentales allí involucrados”, indicó la Corte.
Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional
En cuanto a las personas jurídicas en liquidación, la corporación advirtió que estas ya no desarrollan su objeto social, por lo que el pago del impuesto al patrimonio “impacta sobre recursos que no se encuentran disponibles para una actividad productiva, sino destinados a la satisfacción estricta de obligaciones dentro del proceso liquidatorio”.
La Corte también dio por acreditado el requisito de gravedad e indicó que el pago del impuesto, en el caso de las entidades sin ánimo del régimen especial y, en particular, de las instituciones de educación superior, puede generar una carga que afecte su funcionamiento y explicó que estas entidades “no cuentan con utilidades» distribuibles ni con reservas de capital de libre destinación que permitan asumir el tributo sin impacto en su operación.
Corte Constitucional. Foto:Cortesía
Añadió que, por la destinación específica de sus recursos, el pago en un plazo corto puede traducirse en una reducción de la capacidad institucional para garantizar la continuidad de servicios y actividades vinculadas a derechos fundamentales y al cumplimiento de funciones de interés general.
La Corte precisó que la suspensión no anticipa una decisión de fondo sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 173 de 2026.
Redacciópn Justicia
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