La Corte Suprema de Justicia decidió no casar el fallo y dejó en firme la sentencia de la Sala Civil y Laboral del Tribunal de Sincelejo que, en segunda instancia, condenó a Felguera IHI S.A. Sucursal Colombia.
La decisión obliga a la empresa a reintegrar a Julio Enrique Olascoaga y a pagarle los salarios que dejó de percibir tras su despido, que se produjo seis meses después de haber presentado una queja por acoso laboral.
La magistrada Marjorie Zúñiga Romero, ponente de la decisión. Foto:Cortesía Corte Suprema
El demandante pidió que se declarara la ineficacia de su despido, al haberse producido en un periodo de «inmunidad» en el que gozaba de especial protección, por haber interpuesto una queja de acoso contra uno de sus superiores.
Uno de los puntos centrales de la discusión jurídica fue si a un colaborador externo que ejerce autoridad le aplican los parámetros de la Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso y el hostigamiento en las relaciones laborales.
El trabajador había suscrito un contrato por obra desde el 11 de agosto hasta el 2 de diciembre de 2014. El objeto era ejecutar hasta el 50 % del montaje de un tejado, como parte de un contrato suscrito entre Ecopetrol y la empresa demandada.
Durante la ejecución de la obra, aseguró que “la trabajadora social de la compañía lo intimidó y amenazó en repetidas ocasiones frente a sus compañeros, advirtiéndole que sería despedido por la supuesta ‘mala calidad’ de su trabajo, que ya tenían reemplazo y que su contrato terminaría antes de lo previsto”.
Estas manifestaciones —afirmó— le generaron “incertidumbre, zozobra, desmotivación y alteración psicológica”.
En la demanda contó que fue víctima de “persecuciones, maltratos, intimidaciones, agresiones verbales, injurias y acoso laboral” por parte de la empresa y de Gabriel Flórez Anaya. También, que se le obligó a hacer soldaduras sin que esa actividad fuera reconocida mediante el bono de producción.
El trabajador puso la queja y, en una audiencia del 15 de diciembre de 2014 ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Tolú, el abogado de la empresa aseguró que se activó el protocolo de prevención a través del Comité de Convivencia Laboral. De allí surgió un acta en la que las partes se comprometieron a dejar atrás los malos tratos y amenazas de despido.
Sin embargo, precisó que frente a Gabriel Flórez Anaya no se agotaron los procedimientos de prevención de acoso.
La Ley 1010 de 2006 crea un mecanismo de protección contra el acoso laboral. Foto:iStock
Olascoaga fue despedido el 2 de diciembre de 2014. Ese mismo día, la empresa le ofreció $850.000 como bono de producción, suma que rechazó por considerarla inferior a lo debido.
El Tribunal de Sincelejo ordenó su reintegro y el pago de los salarios dejados de devengar, amparado en el artículo 6.º de la Ley 1010 que sanciona comportamientos ocurridos en el “ámbito de relaciones de dependencia o subordinación laboral”.
Bajo esta norma concluyó que el agresor, pese a ser un colaborador externo, hacía parte de la relación laboral, pues ejercía funciones de jerarquía frente a los trabajadores y, en particular, respecto de la víctima, una tesis que ratificó la Corte Suprema,
«Aunque la demandada alegó que se trataba de un asesor externo, no aportó prueba que acreditara esa condición, por lo que no logró desvirtuar la presunción de acoso prevista en el artículo 7.º de la Ley 1010 ni los testimonios que lo ubicaban en un rol de dirección y mando dentro de la empresa», se lee en el fallo del alto tribunal.
El eje del recurso de la compañía fue la supuesta inexistencia de subordinación entre Gabriel Flórez Anaya y el actor, al tratarse —según su postura— de un asesor externo, lo que impediría configurar acoso laboral.
Sin embargo, la Corte sostuvo que aun si se admitiera que la relación entre Flórez y la empresa era de naturaleza comercial, ello no desvirtúa que el trabajador recibía órdenes suyas en la obra, lo que generó una subordinación.
Para la Sala Laboral, esa circunstancia mantenía activa la protección del artículo 11 de la Ley 1010, que ofrece un periodo de inmunidad para quienes denuncian acoso.
#PrimerPlano Foto:
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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