EL TIEMPO conoció en primicia el auto de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, en el que se abstuvo de investigar al senador Temístocles Ortega y a la senadora Ana María Castañeda, denunciados penalmente por su propio partido por no acatar la sanción impuesta tras negarse a votar en contra de la consulta popular presentada por el presidente Gustavo Petro en junio del año pasado.
La propuesta del Gobierno buscaba avalar en las urnas los principales puntos de la reforma laboral. Fue sometida a debate en el Senado, como exige la Constitución, y en la sesión en la que la bancada de Cambio Radical pretendía hundirla, los senadores denunciados se ausentaron del debate.
Cambio radical Foto:Cambio radical
Esa ausencia favorecía la aprobación de la iniciativa oficialista y fue considerada por el partido como una violación al régimen de bancadas.
Por ello, los congresistas fueron sancionados por el partido, quedando sin voz ni voto durante un año. Sin embargo, el 3 de septiembre de 2025, durante la elección de un magistrado de la Corte Constitucional, la senadora Castañeda participó en la votación.
Por esta razón, fue denunciada penalmente ante la Sala de Instrucción de la Corte Suprema por tres delitos: prevaricato por acción y omisión, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, y fraude procesal.
La Corte inadmitió la denuncia y se pronunció en defensa de la decisión de la senadora Castañeda y la de Temístocles Ortega, quien actuó de la misma manera.
«Según lo establece la norma de rango superior, los congresistas no pueden ser investigados ni sancionados por los votos u opiniones que emiten en ejercicio de su cargo», señalaron.
La Corte enfatiza que este principio aplica con especial fuerza a las funciones inherentes a su rol dentro de la corporación según el diseño constitucional. Es decir, votar y pronunciarse sobre asuntos sometidos al Legislativo.
#PrimerPlano Foto:
La Sala advierte que, contrario a lo denunciado por el partido, «no se evidencia la existencia de un medio fraudulento ni la intención de engañar a los integrantes de la mesa directiva encargada de aplicar las sanciones disciplinarias».
En resumen, la Corte rechazó la denuncia contra los parlamentarios por su participación en la plenaria del Senado, donde «estaban habilitados para intervenir y votar».
«Tras el análisis de los hechos, la corporación no tiene otra alternativa que inadmitir la denuncia, con fundamento en el artículo 29 de la Ley 600 de 2000. Tampoco es necesario adelantar labores adicionales de verificación, pues el pronunciamiento se basa en los supuestos ya examinados, los cuales descartan la procedencia de la denuncia», concluye la providencia judicial.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















Deja una respuesta