La Defensoría del Pueblo conceptuó la demanda contra el decreto de aumento del salario mínimo ante el Consejo de Estado y respaldó el concepto de “salario vital” que utilizó el Presidente para saltarse los criterios técnicos y dictar el incremento del 23 % sin consenso de la mesa tripartita de concertación, conformada por sindicatos, empresarios y Gobierno.
Aunque el decreto fue suspendido para evitar un daño irreparable por esta vulneración de la ecuación diseñada para decretar aumentos ajustados al contexto macroeconómico, la entidad, encabezada por Iris Marín, defendió el monto basándose en la dignidad humana.
Gustavo Petro en la Plaza de Bolívar en marcha por el salario mínimo. Foto:NÉSTOR GÓMEZ – EL TIEMPO
“El concepto de remuneración mínima vital en el ordenamiento jurídico colombiano no puede entenderse únicamente como una cifra económica o un monto decretado anualmente. Se trata, por el contrario, de una garantía constitucional que trasciende la esfera del intercambio mercantil para ubicarse en el núcleo de la dignidad humana. Su naturaleza constitucional no es accidental; responde a una construcción histórica que buscó superar la noción de salario como costo de producción para elevarlo a la categoría de derecho, esencial para la realización del proyecto de vida”, sostuvo el Ministerio Público.
El criterio jurídico de la entidad está alineado con el del Gobierno, que impugnó el auto que suspendió los efectos del decreto y señaló que el salario vital, al responder al derecho fundamental a la dignidad humana, tiene prelación sobre los otros criterios técnicos de la ecuación.
Los jueces contenciosos, por el contrario, sostienen que este principio no es vinculante y que está a la par de los demás parámetros.
La Defensoría se decanta por la primera interpretación: “La remuneración vital es entonces la traducción económica de la dignidad humana del trabajador en el Estado social de derecho y la condición material de posibilidad para el ejercicio de una ciudadanía libre. En consecuencia, cualquier política de fijación salarial que desconozca este componente cualitativo incurre en una desnaturalización de los fines esenciales del Estado”.
Gobierno Petro impugnó ante el Consejo de Estado la suspensión del decreto del salario mínimo Foto:Archivo
Y menciona jurisprudencia internacional, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que señala que los Estados parte “reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren una remuneración que proporcione, como mínimo, a todos los trabajadores (…) condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias”.
En conclusión, la defensora encuentra que la motivación del decreto goza de legalidad, pues se basa en el criterio prevalente de la Constitución, con el salario vital, e incluye de forma ponderada otros criterios de la Ley 278 de 1996, lo que «muestra que se ajusta a las normas superiores invocadas como violadas».
¿Qué sigue?
Tras la suspensión del salario mínimo, el Gobierno impugnó el auto y se está a la espera de que el Consejo de Estado resuelva los recursos. Una vez el fallo cobre firmeza, el alto tribunal decidirá si se pronuncia de fondo sobre los requisitos en los que se obliga al Gobierno a basarse para hacer un cálculo legal.
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Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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