La Corte Constitucional no se pronunciará sobre el ‘decretazo’ de la consulta popular del presidente Gustavo Petro.
La Sala Plena por unanimidad votó la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez que en principio planteaba declarar ilegal el acto administrativo
Expectativa por ‘decretazo’: riesgos jurídicos para los ministros que firmen sin aval del Senado Foto:Archivo
0639 del 11 de junio de 2025, con el que el Gobierno convocó a una consulta popular saltándose la aprobación del Senado.
Los nueve magistrados, finalmente, decidieron inhibirse de estudiar de fondo el caso por «sustracción de materia», es decir, cuando desaparecen los hechos que sustentan el proceso.
Esto ocurrió por la derogación del decreto el 24 de junio del año pasado, días después de que la reforma laboral que el Ejecutivo planteaba avalar en las urnas reviviera en el Congreso por una apelación y fuera aprobada.
Lo que estaba en juego era la postura del máximo órgano constitucional frente a un hecho que, en su momento, fue calificado como “abiertamente arbitrario” por distintos sectores políticos y jurídicos.
El Gobierno, luego de que la reforma laboral fuera hundida en la Comisión Séptima del Senado, propuso convocar una consulta popular para que la ciudadanía avalara en las urnas las principales disposiciones de la norma.
Sin embargo, esta iniciativa también fue derrotada por el Senado en pleno. No obstante, alegando a la «excepción de inconstitucionalidad», un controvertido concepto jurídico del exministro de Justicia Eduardo Montealegre, decidió mantener en firme la convocatoria, que fue decretada mediante el acto 0639 del 11 de junio.
Procuraduría emite concepto sobre el ‘decretazo’ que estudia la Corte Foto:Archivo
Era la primera vez que el Gobierno convocaba a una consulta popular de carácter nacional y también la primera vez que lo hacía desconociendo el ‘no’ del Congreso.
Este hecho abrió un vacío jurídico sobre cual Corte debía ejercer control y si debía ser posterior o previo a la votación. El Consejo de Estado abrió un expediente, al ser un acto administrativo, que actualmente está en estudio de posible acumulación de procesos.
Y en simultáneo, la Corte Constitucional abrió un proceso al ser un mecanismo de participación popular, susceptible de su control. Sobre este último acaba de decidir no pronunciarse de fondo.
La Sala Plena debatió dos tesis. La que inicialmente planteó el magistrado Ibáñez proponía pasar por alto la carencia de objeto y declarar ilegal el ‘decretazo’, con el fin de sentar jurisprudencia frente a episodios similares en el futuro.
Finalmente se llegó a un consenso: priorizar la derogación del decreto y darle peso a la figura jurídica de la “sustracción de materia”, tesis que también fue compartida por la Procuraduría General de la Nación en el concepto allegado al expediente.
Lo que, en la práctica, salvaría al Presidente y sus ministros de un escenario jurídica y políticamente adverso, incluso con campo para responsabilidades penales y disciplinarias.
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Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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