Mientras el presidente Gustavo Petro presentó el nuevo modelo de pasaporte colombiano, que entrará en vigor el 1 de abril, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca estudia una demanda contra el convenio para la expedición de este documento.
En una decisión del 24 de febrero de este año, el magistrado ponente, Moisés Rodrigo Mazabel, decidió rechazar por improcedente el recurso de reposición presentado por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, coadyuvado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Foto de referencia. Foto:EL TIEMPO
En la demanda interpuesta por Nicolás Dupont Bernal contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Imprenta Nacional, se alega que ambas entidades vulneraron derechos colectivos como la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la seguridad y confianza en la gestión pública y el acceso a los servicios públicos en condiciones de eficiencia y oportunidad.
La acción popular se centra en el Convenio Interadministrativo Específico No. 001 de 2025, suscrito entre las entidades demandadas, con el fin de que la Imprenta Nacional asumiera la expedición de pasaportes con apoyo de la Casa da Moneda de Portugal.
Según la demanda, en el mismo documento se dejó constancia de que no existían recursos disponibles para su ejecución y que cada entidad debía realizar las apropiaciones presupuestales correspondientes en cada vigencia fiscal para formalizar los contratos necesarios y garantizar la prestación del servicio conforme a las especificaciones técnicas.
Para el demandante, esa circunstancia configuraría una vulneración a la moralidad administrativa y a otros derechos colectivos.
Pasaportes. Foto:Procuraduría
Mediante providencia del 2 de diciembre de 2025, el Tribunal inadmitió la demanda y concedió tres días para subsanar. Posteriormente, en auto del 14 de enero de 2026, la acción fue admitida y se ordenó notificar a las entidades accionadas.
El 22 de enero de 2026, la Imprenta Nacional y el Fondo Rotatorio interpusieron recurso de reposición contra la admisión de la acción. Ese recurso fue resuelto en el Auto del 9 de febrero de 2026.
Sin embargo, contra esa decisión —que ya había resuelto la reposición anterior— el Fondo Rotatorio presentó nuevamente recurso de reposición, con el respaldo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
“En el caso concreto se tiene que el recurso de reposición radicado por la accionante es en contra la providencia No. 046-02-2026 del 09 de febrero de 2026, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto que admitió la acción, que según la norma ut supra no es susceptible de ningún recurso”, dice la decisión.
Es decir, la decisión que resolvió la primera reposición no podía ser objeto de un nuevo recurso del mismo tipo.
Pasaporte. Foto:iStock / Cancillería
La apoderada del Fondo Rotatorio argumentó que el auto recurrido introducía aspectos nuevos no planteados en el auto admisorio, como la referencia al perjuicio irremediable y la notificación a la Casa de la Moneda de Portugal.
“Frente al argumento expuesto por la apoderada del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido de que el auto recurrido introduce aspectos nuevos, como la referencia al perjuicio irremediable y la notificación a la Casa de la Moneda de Portugal, que no fueron planteados en el auto admisorio, resulta pertinente precisar que tal afirmación no es de recibo”, dijo el Tribunal.
Y añadió: “En consecuencia, queda claro que la providencia recurrida no introduce aspectos nuevos ni modifica decisiones previamente adoptadas; por el contrario, se limita a desarrollar y reforzar los argumentos expuestos en el auto admisorio de la demanda”.
Juan Diego Torres
Dielas@eltiempo.com
















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