En Colombia, las motos eléctricas cada día ganan más popularidad, tanto así que han revolucionado la forma en que las personas se transportan, ya que son rápidas, silenciosas, ecológicas y económicas. Sin embargo, en el país existen ciertas normas para su circulación.
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De acuerdo con la nueva Ley 2486 de 2025, este tipo de vehículos tiene reglas, limitaciones y requisitos distintos que todos los usuarios deben conocer, no solo para evitar una sanción, sino también la inmovilización.
“Vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana: Vehículos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la cicloinfraestructura y las vías permitidas, en los términos de la presente ley. La potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1000 W”, explica la norma.
Las motos eléctricas deben contar con una licencia de conducción. Foto:iStock
¿Cuáles son los requisitos para manejar moto eléctrica en Colombia?
Para quienes lo desconocen, las motos eléctricas en Colombia deben contar con una licencia de conducción tipo A1 para motos, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos eléctricos.
Este documento confirma que la persona está capacitada para manejar este tipo de vehículos y que cuenta con los conocimientos y habilidades necesarios para hacerlo de forma segura. De igual manera, es importante aclarar que los conductores deben ser mayores de 16 años para contar con este documento.
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De igual manera, otro de los requisitos con los que debe contar el conductor es el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), el cual ayuda a cubrir daños a terceros en caso de accidentes.
Además, es importante que tengan al día la Revisión Técnico-Mecánica, para así asegurar su buen funcionamiento.
Es importante que tenga el Soat al día. Foto:Archivo Particular
De acuerdo con la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, las motos eléctricas que fueron comercializadas antes del 2 de febrero de 2017 o que fueron vendidas entre el 23 de agosto de 2018 y el 23 de abril de 2020 están exentas de contar con su respectiva matrícula. Sin embargo, las vendidas después de esta fecha deben tenerla para evitar sanciones.
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Algo que se debe tener en cuenta es el uso de accesorios obligatorios, como el casco, la luz delantera y trasera, las direccionales, los espejos retrovisores, la placa y el pito.
Las motos eléctricas deben transitar siempre por la calzada, ya que está prohibido que circulen por las aceras, andenes y ciclorrutas. Es importante que cumplan estas reglas para evitar sanciones.
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WENDYS PITRE ARIZA
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
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