La Procuraduría, que ya había conceptuado parcialmente a favor del decreto que declaró la emergencia económica el 22 de diciembre pasado, le pidió ahora a la Corte Constitucional que salve los impuestos derivados de esa medida.
Entre estos, el IVA del 19 % a las bebidas alcohólicas y a los juegos de azar, la reducción del umbral del impuesto al patrimonio a capitales desde los 2.000 millones de pesos, entre otras disposiciones.
Solo pidió tumbar el artículo 14 de este decreto, el 1390, que establecía que las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables no serían deducibles del impuesto sobre la renta.
Sin embargo, como en su concepto sobre el decreto ‘madre’ de la emergencia económica el procurador solo pidió salvar la urgencia de recaudo para solventar la crisis del sector salud —entre estas, el pago del reajuste de la UPC—, ahora solicita que los impuestos que pide declarar exequibles se destinen en su totalidad a ese fin.
«Si bien la mayoría de las medidas tributarias excepcionales objeto de análisis resultan acordes a la Constitución, solo podrán mantenerse en el ordenamiento jurídico si el Decreto Legislativo 1390 de 2025 es declarado exequible. En todo caso, a juicio de la Procuraduría General, si la Corte Constitucional declara constitucional dicho decreto, las medidas tributarias establecidas en el Decreto 1474 de 2025 solo podrán destinarse al recaudo de recursos para cubrir el déficit fiscal del sector salud», dice el concepto remitido al magistrado ponente Juan Carlos Cortés.
El pasado 29 de enero, el alto tribunal, en un hecho inédito, suspendió el decreto de estado de excepción que declaró la emergencia económica a nivel nacional, sustentado en ocho argumentos cuestionados jurídicamente.
De acuerdo con la mayoría de conceptos técnicos allegados al expediente de la Corte Constitucional, al que fue remitido para su control automático, los hechos que soportaban la emergencia no eran imprevisibles ni sobrevinientes, como lo exige la Constitución.
El Gobierno alegaba un déficit fiscal, agudizado por el hundimiento de la reforma tributaria, y con el que buscaba recaudar 11 billones de pesos en impuestos que se saltaban la aprobación del Congreso, decretados al amparo del estado de excepción.
El concepto de la Procuraduría
«En primer término, las medidas relacionadas con la ampliación temporal del impuesto sobre las ventas (arts. 1, 2, 3 y 7), el impuesto al patrimonio (arts. 4 y 5), la sobretasa al sector financiero (art. 6), el impuesto especial para la estabilidad fiscal aplicable al sector extractivo (arts. 8 a 13) y el impuesto al consumo (arts. 15 a 19) superan los juicios de finalidad, conexidad, necesidad y proporcionalidad», se lee en el concepto del Procurador.
El Ministerio Público aclaró que este análisis, sin embargo, debe hacerse a la luz de su concepto inicial, el del decreto ‘madre’. «En esa oportunidad se sostuvo que, si bien la situación fiscal del país reviste gravedad, únicamente el componente relacionado con la financiación del sistema de salud —en particular, lo concerniente a la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y al aseguramiento— cumplía plenamente los presupuestos de sobreviniencia y suficiencia exigidos para la activación del estado de emergencia», recalcó.
La Procuraduría reconoció que la situación fiscal de Colombia atraviesa un momento crítico, caracterizado por déficits elevados, aumento del endeudamiento y un desajuste entre ingresos permanentes y gastos.
Pero calificó estas causas como estructurales y dijo que «obedecen a una brecha sostenida entre la dinámica de los ingresos y la rigidez del gasto, así como a problemas recientes de planeación fiscal que han acentuado los riesgos de sostenibilidad de la deuda».
«Se trata, por tanto, de una situación que exige reformas estructurales de carácter permanente y cuya solución no puede descansar exclusivamente en medidas transitorias de recaudo», agregó.
En este caso, afirmó que los impuestos adoptados en el marco de la emergencia financian «gastos de carácter permanente mediante instrumentos transitorios. Ello confirma que el estado de excepción no puede convertirse en un mecanismo sustitutivo de la reforma estructural del sistema fiscal», subrayó.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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