La Consejo de Estado admitió una tutela presentada contra una decisión previa de la misma corporación que había cerrado la puerta a una demanda contra la elección de la fiscal general Luz Adriana Camargo Garzón.
La decisión fue adoptada por la Sección Cuarta, con ponencia de la magistrada Claudia Rodríguez Velásquez, al considerar procedente estudiar el recurso dirigido contra la Sección Quinta, que en su momento concluyó que no había lugar a analizar la legalidad del proceso de elección.
Luz Adriana Camargo, fiscal general de la Nación. Foto:Mauricio Moreno/El Tiempo
En agosto del año pasado, la Sección Quinta del alto tribunal determinó que no procedía la demanda que buscaba invalidar la designación de la fiscal. Entre sus argumentos, sostuvo que la renuncia de la entonces candidata Amelia Pérez no viciaba la votación adelantada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
Además, ese fallo descartó irregularidades como una supuesta vulneración a la paridad de género —en el marco de la primera terna exclusivamente femenina—, afectaciones al voto secreto, problemas de quórum o hechos de violencia como el asedio al Palacio de Justicia durante la jornada de elección. Tampoco encontró acreditado un eventual conflicto de interés del presidente Gustavo Petro.
El presidente Gustavo Petro y la fiscal Luz Adriana Camargo. Foto:Presidencia de la República
Ahora, la tutela, interpuesta por el abogado Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, busca que se revoque esa decisión al considerar que vulnera un precedente de unificación de 2012. Según el accionante, dicha jurisprudencia establece que la renuncia de uno de los integrantes desintegra la terna, lo que obliga al presidente a recomponerla.
El recurso plantea que la renuncia de Amelia Pérez ocurrió el mismo día de la elección: fue radicada ante la Corte a las 8:45 a. m. y ante la Presidencia a las 9:15 a. m., mientras que la sesión de la Sala Plena inició sobre las 9:45 a. m. y concluyó hacia las 11:15 a. m. En ese contexto, sostiene que la Corte debió informar la situación al Ejecutivo para que definiera si recomponía la terna.
En contraste, la Sección Quinta había sostenido que la renuncia fue tardía y que no correspondía a la Corte Suprema tomar decisiones sobre ese hecho.
La demanda también cuestiona que, al analizar el caso, esa sección se habría apartado del precedente fijado en 2012 por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que establece límites a la facultad presidencial para modificar ternas y exige que cualquier sustitución esté debidamente motivada y responda a causales como renuncia, fallecimiento, inhabilidad o situaciones excepcionales justificadas en el interés general.
Redacción Justicia
















Deja una respuesta