La Corte Suprema de Justicia ratificó una condena inédita contra Luis Alberto Luengas Calle por el delito de espionaje, en un caso de filtración de información reservada de la Fuerza Aérea. Este es el caso.
Entre 2018 y 2019, la FAC suscribió un contrato con la ETB para recibir soporte en temas informáticos, entre ellos ciberseguridad.
La ETB subcontrató a la empresa Ona Systems S.A.S., que asignó a Luis Alberto Luengas Calle como ingeniero de soporte encargado de instalar, implementar y poner en marcha las herramientas de ciberseguridad al interior de esa fuerza.
Para desarrollar las actividades estipuladas en el contrato, la Fuerza Aérea le entregó a Luengas información secreta sobre nombres de equipos y usuarios, así como direcciones IP de computadores asignados a altos mandos, radares y el Centro de Mando y Control de la FAC, entre otros datos.
Esa información fue compilada por Luengas en un solo archivo de Excel que denominó «Estaciones de trabajo Fac». Y, luego de terminar el trabajo, en octubre de 2018, publicó el documento en las plataformas de acceso libre Scribd y Edoc (que compran contenido académico) desde donde fue descargado en 14 ocasiones y visualizado 108 veces.
Corte Suprema de Justicia. Foto:EL TIEMPO
Estas visualizaciones se traducen en personas indeterminadas que acceden a datos bajo el rótulo de ‘secreto militar’, dejando expuesta la seguridad del Estado en su componente aéreo.
Por este delito, fue condenado en segunda instancia por el Tribunal de Bogotá a seis años de cárcel, señalado culpable por el delito de espionaje.
En la condena, se explicó que el tipo penal de espionaje no exige verificar que la información sustraída haya sido entregada a una ‘potencia enemiga’ en medio de un estado de guerra, como ocurría en legislaciones anteriores.
Ahora solo exige comprobar que se hizo pública información secreta de carácter político, económico o militar y que esa divulgación puso en riesgo la seguridad del Estado.
En la revisión de la Corte Suprema, la ponencia del magistrado Gerson Chaverra desvirtuó los argumentos de la defensa, que pretendía desestimar la conducta del procesado al señalar que no se probó quién fue el destinatario de la información, un aspecto que resulta irrelevante para demostrar la existencia del delito de espionaje.
Para la Sala Penal, en sintonía con el criterio jurídico del Tribunal, hoy la legislación colombiana no condiciona la configuración del delito a establecer si el secreto tenía un destinatario específico. «Basta con verificar si la obtención, uso o revelación de esa información comprometió la seguridad del Estado en alguna de sus dimensiones».
Sobrevuelo de la FAC Foto:Cortesía
Y para la Corte «no hay duda» de que la información contenida en el archivo Estaciones de trabajo Fac, divulgada en plataformas públicas como Scribd y Edoc, es altamente sensible y hace parte de la infraestructura crítica de la Fuerza Aérea Colombiana. «No es de dominio público y su publicación puso en riesgo la operatividad de la FAC, comprometiendo la seguridad nacional», recalcó.
Por esta razón, concluyó que está demostrada la responsabilidad de Luengas en el delito de espionaje y confirmó la sentencia impugnada.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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