En Colombia, el embargo de bienes es una medida judicial utilizada para garantizar el pago de obligaciones que han sido incumplidas. Esta acción puede recaer en la retención de propiedades, cuentas bancarias o salarios, generando preocupación entre quienes temen perder su vivienda.
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Las leyes actuales establecen medidas para que los hogares tengan una protección ante un posible embargo, ya que estas garantías deben priorizarse antes de enfrentar algún tipo de consecuencia económica o alguna demanda en el ámbito judicial.
Así pues, existen dos figuras jurídicas que se consolidan como las principales alternativas para asegurar inmuebles destinados a vivienda.
Las leyes actuales establecen medidas para que los hogares eviten un posible embargo. Foto:iStock
Esto dice la ley sobre la protección de viviendas en Colombia
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En su artículo 7 la ley destaca que los bienes inmuebles bajo afectación a vivienda familiar son inembargables, salvo en los siguientes casos:
- Cuando sobre el bien inmueble se hubiese constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.
- Cuando la hipoteca se hubiese constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.
Los inmuebles de vivienda familiar solo pueden embargarse con el consentimiento libre de la pareja. Foto:Canva
No obstante, el Patrimonio de Familia Inembargable, contemplado por la misma ley que permite declarar un bien como inembargable frente a la mayoría de deudas adquiridas con posterioridad a su constitución tiene una limitación, desde su concepción.
Según su artículo 6, «el notario indagará al propietario del inmueble acerca de si tiene vigente sociedad conyugal, matrimonio o unión marital de hecho, y éste deberá declarar, bajo la gravedad del juramento, si dicho inmueble está afectado a vivienda familiar; salvo cuando ambos cónyuges acudan a firmar la escritura».
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En caso de no contar con algún tipo de soporte, la inembargabilidad del inmueble procede a ser nula en caso de demostrarse lo contrario.
¿Qué otras excepciones establece la ley?
Según el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 y el código sustantivo del trabajo se declaran como inembargables al menos 17 tipos de bienes señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, donde no se podrán embargar:
1. Los bienes, rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales. Así como las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.
2. Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.
3. Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario; no obstante, es embargable hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio.
Los bienes, rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación.
Foto:iStock.
4. Los recursos municipales originados en transferencias de la Nación, salvo para el cobro de obligaciones derivadas de los contratos celebrados en desarrollo de las mismas.
5. Las sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado o deben anticiparse por las entidades de derecho público a los contratistas de ellas, mientras no haya concluido su construcción, excepto cuando se trate de obligaciones en favor de los trabajadores de dichas obras, por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.
6. Los salarios, las prestaciones sociales, las rentas laborales e ingresos de las personas naturales en la proporción prevista en las leyes respectivas. La inembargabilidad no se extiende a personas naturales en la proporción prevista en las leyes respectivas, así como a los salarios y prestaciones legalmente enajenados.
No son embargables los ingresos mensuales de las personas naturales hasta por el valor de un salario mínimo legal mensual vigente. El excedente de los salarios, honorarios y las demás las rentas laborales que supere el valor del obstante, el Patrimonio de Familia salario mínimo legal mensual vigente sólo es embargable en una quinta parte.
No son embargables los ingresos mensuales de las personas naturales hasta por 1 SMLMV.
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7. Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.
8. Los uniformes y equipos de los militares.
9. Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.
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10. Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.
11. El televisor, el radio, el computador personal o elementos indispensables para la comunicación personal.
12. El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un (1) mes, a criterio del juez.
No son embargables los elementos indispensables para la comunicación personal.
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13. Los derechos personalísimos e intransferibles.
14. Los derechos de uso y habitación.
15. Las mercancías incorporadas en un título-valor que las represente, a menos que la medida
comprenda la aprehensión del título.
16. Las dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades territoriales.
17. Los animales domésticos de compañía de los que trata el artículo 687 del Código Civil.
Juan Sebastián Liévano Aldana
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
















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