En medio de la controversia por las cifras entregadas por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) sobre bienes en riesgo de regresar a manos de investigados, el director de Extinción de Dominio de la Fiscalía, Juan Felipe Cárdenas, salió a fijar postura. Tras un pronunciamiento conjunto con el Ministerio de Justicia, el funcionario cuestionó el alcance de ese estimativo y explicó las diferencias jurídicas entre la caducidad de las medidas cautelares y su levantamiento efectivo.
En esta entrevista con EL TIEMPO, detalló además los ajustes que se preparan al Código de Extinción de Dominio y confirma que la Fiscalía avanza en una propuesta de reforma que sería presentada en la próxima legislatura.
Vehículos incautados Foto:Fiscalía General de la Nación
Director, vienen de emitir un comunicado junto al MinJusticia en el que dicen que no es del todo cierto lo dicho la SAE, en cuanto a que cerca de 19.000 bienes están en riesgo de volver a manos de investigados…
Hay que precisar que ese estimativo de 19.000 bienes quizá no corresponda a la realidad. Desde la Fiscalía se viene consolidando el inventario de bienes para poder contrastar y corroborar dicha información. Una cosa es la caducidad de la inscripción de la medida cautelar, y otra distinta es que la autoridad judicial -un fiscal- ordene levantar la medida.
¿Cuál es la postura de ustedes ante esta situación?
El hecho de que apliquen la caducidad de la inscripción de las medidas cautelares, per se, no supone que las medidas han perdido vigencia. Me explico: un fiscal decreta medidas cautelares, han transcurrido 10 años desde su inscripción y ello no supone que la medida perdió vigencia. No, (tras una orden provisional emitida por el Consejo de Estado en medio de la revisión de una demanda) lo que puede es acudir ante la Supernotariado para que se ordene la cancelación de la inscripción. Pese a que la medida pueda no estar inscrita en virtud de la caducidad, ello no significa que haya perdido vigencia. Continúa porque no es una autoridad judicial la que ordenó su levantamiento.
Fiscal Luz Adriana Camargo. Foto:Fiscalía
Precisamente, ustedes tienen previsto proponer una reforma al sistema…
Se viene surtiendo un trabajo en el que tenemos un grupo interadministrativo, en el que hay participación de diferentes expertos en extinción del derecho de dominio. Son mesas técnicas que han permitido establecer un comité con un propósito: presentar, por iniciativa legislativa de la señora Fiscal General, un proyecto de reforma a la Ley 1708 del año 2014, esto es al Código de Extinción de Dominio, respecto de diferentes circunstancias que consideramos deben abordarse.
¿Cómo cuáles?
Ello incluye la adición del artículo 21 que se denomina atemporalidad, un párrafo que refiere que la caducidad de la inscripción de las medidas no aplica en los procesos de extinción de dominio.
¿Y lo radicarán en la siguiente legislatura?
Sí, así ha sido la directriz impartida por la señora Fiscal General, que el proyecto debe estar listo para ser presentado en la primera legislatura de 2026.
Redacción Justicia
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