La Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica (Acolgen) le pidió a la Corte Constitucional suspender y tumbar el decreto de emergencia económica, expedido el pasado 11 de febrero para atender la ola invernal en ocho departamentos.
Para el gremio, que fue gravado con el paquete de impuestos proferido bajo la sombrilla de este estado de excepción, el decreto presenta vicios de motivación y no cumple con el requisito de sobreveniencia, que obliga al Estado a acudir a este tipo de figuras solo cuando sus capacidades ordinarias se ven desbordadas.
“El uso injustificado de los estados de excepción tiene un costo institucional que no puede ignorarse. Cada declaratoria que no supera mínimamente los presupuestos constitucionales compromete recursos del Gobierno y de la H. Corte que deberían destinarse a la atención efectiva de la población afectada y a la protección de derechos; además, sustrae al Ejecutivo del camino que la Constitución le traza como regla: el uso de las herramientas ordinarias a su disposición”, dice Acolgen en el concepto allegado al expediente, que tiene como ponente al magistrado Miguel Polo Rosero.
El frente frío dejó a más de 150.000 familias afectadas. Foto:UNGRD
Acolgen alega otros vicios de forma, como que el decreto no cuenta —como exige la Constitución para las declaratorias de estados de excepción— con la firma de todos los ministros.
«El Decreto 150 fue suscrito por Irene Vélez Torres como Ministra encargada de Ambiente y Desarrollo Sostenible, pese a que su encargo había vencido el 5 de noviembre de 2025, más de tres meses antes de la expedición del Decreto 150. Conforme al artículo 2.2.5.5.43 del Decreto 1083 de 2015 y al artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el encargo por vacancia definitiva será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogables hasta por tres (3) meses mediante acto administrativo expreso, para un plazo máximo total del encargo de seis (6) meses. Por tal razón, para el 11 de febrero de 2026, la funcionaria carecía de habilitación jurídica vigente para actuar como Ministra de dicha cartera», argumentó la Asociación.
“Y, al igual que con la emergencia económica decretada en diciembre —bajo el argumento de cubrir el hueco fiscal agudizado por el hundimiento de la tributaria—, y que fue suspendida por la Corte por ser, prima facie, inconstitucional, el gremio también pidió la suspensión provisional de este decreto.
Alega que sus efectos generan un daño irremediable «en materia de derechos humanos asociados a la prestación del servicio de energía, así como en aspectos regulatorios y tributarios«.
Además, solicitó que el caso tenga un trámite de urgencia, de acuerdo con las normas que regulan este tipo de procesos, «dada la relevancia y el impacto de las medidas adoptadas bajo el estado de excepción.»
En el estudio de fondo, Acolgen pidió a la Corte declarar la inexequibilidad total del decreto, al advertir que no cumple con los requisitos formales y materiales establecidos en el artículo 215 de la Constitución.
Miguel Efraín Polo Rosero es el magistrado ponente de este expediente. Foto:Sergio Acero Yate / El Tiempo.
Como alternativa, el gremio planteó que, si el decreto no se tumba por completo, al menos se caigan algunos de sus apartes. En concreto, los argumentos que lo sustentan y que, a su juicio, no tienen relación con los hechos que dieron origen a la emergencia o no corresponden a situaciones reales y verificables.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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