Tras el divorcio entre el Gobierno y el Banco de la República por el alza de las tasas de interés a 11,25 %, demandaron ante el Consejo de Estado el artículo 35 del Decreto 2520 de 1993, que creó los estatutos del emisor.
La acción jurídica contempla, además, la solicitud de aplicar una medida cautelar de suspensión provisional, mientras el alto tribunal decide de fondo sobre su legalidad.
Junta Directiva del Banco de la República Foto:Banco de la República
La norma demandada define el quórum y sistema de votación de la Junta Directiva. Y, como ahora el ministro de Hacienda, Germán Ávila, dijo que no asistirá a las reuniones, su ausencia podría frenar las decisiones macroeconómicas del Emisor.
«La Junta Directiva solamente podrá sesionar, deliberar y decidir con la asistencia de por lo menos cinco (5) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá», dicta la norma demandada.
De hecho, en los argumentos para ordenar la suspensión provisional señala que la ruptura anunciada por el Gobierno y soportada en los estatutos del Banco tiene como finalidad «la paralización de una institución autónoma creada por el Constituyente, lo que pone en riesgo el cumplimiento de las metas de largo plazo que le encargó cumplir, así como el balance e interrelación entre esta institución y los poderes públicos en el diseño institucional de la Constitución de 1991″.
El debate sobre el bloqueo al emisor
El marco jurídico del Banco de la República está definido en los artículos 371 a 373 de la Constitución y en la Ley 31 de 1992.
En estos instrumentos normativos se estableció que el Ministro de Hacienda presida la Junta Directiva. Su papel es el de vocero del Gobierno, con el fin de garantizar la colaboración armónica y la coordinación de la política económica entre el Banco y el Ejecutivo, como lo ordenan los artículos 113 y 371 de la Constitución.
Consejo de Estado. Foto:Jesús Blanquicet
Sin embargo, el debate está en que si solo preside la junta o tiene poder de veto.
Según constitucionalistas consultados por este diario, «conforme a la carta política, la ausencia del ministro no impide que la Junta pueda reunirse y adoptar decisiones en ejercicio de sus funciones como banca central, cuyo mandato es garantizar la estabilidad de la moneda y preservar su capacidad adquisitiva, en nombre del Estado».
Y agregaron: «Por su autonomía administrativa, patrimonial y técnica, el Banco de la República no forma parte de la Rama Ejecutiva. Es autónomo y su Junta Directiva es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, y puede sesionar por derecho propio, con o sin la presencia del Ministro de Hacienda».
El problema sin embargo radica en el decreto 2520 de 1993, proferido por el Ejecutivo, cuyo artículo 35 establece que la Junta solo podrá sesionar, deliberar y decidir con la asistencia de al menos cinco de sus miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá.
Esta disposición, según la lectura jurídica, introduce una restricción que no está en la Constitución ni en la Ley 31. Por eso, el demandante y varios juristas la consideran abiertamente inconstitucional, al condicionar el funcionamiento de la Junta a la presencia del ministro.
En ese escenario, bastaría con demandar este artículo ante el Consejo de Estado y solicitar su suspensión provisional para desmontar ese requisito. Incluso, bajo esta interpretación, la propia Junta podría inaplicarlo por contrariar normas superiores.
Ministro de Hacienda y director del Banco de la República Foto:Banco de la República
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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