En Colombia, las empresas y empleadores deben realizar mensualmente los aportes parafiscales, una contribución obligatoria diseñada para financiar el bienestar social y la formación técnica a través del SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar. Para el año 2026, el cálculo de estos valores se rige por el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), fijado en $1.750.905 pesos, el cual sirve como Ingreso Base de Cotización (IBC) para los trabajadores que perciben dicha remuneración.
De acuerdo con la normativa vigente y los datos de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y de Parafiscales (UGPP), los aportes se calculan aplicando porcentajes específicos sobre el salario básico mensual del trabajador. Para un empleado que devengue un salario mínimo en 2026, los montos se desglosan de la siguiente manera:
• Cajas de Compensación Familiar (4%): $70.036
• Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF (3%): $52.527
• Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA (2%): $35.018
A diferencia de los impuestos generales que ingresan a las arcas del Estado, estos recursos tienen una destinación específica para la protección social y el desarrollo integral de los trabajadores y sus familias.
Exoneración de pagos
Es fundamental precisar que no todos los empleadores están obligados a realizar la totalidad de estos pagos. Bajo el Artículo 114-1 del Estatuto Tributario, existe una exención para aquellos empleadores que tengan trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales.
En términos financieros para el año 2026, esta exoneración aplica para salarios inferiores a $17.509.050 pesos. Bajo esta figura, el empleador queda libre de aportar el 2% correspondiente al SENA y el 3% destinado al ICBF. Por lo tanto, para un trabajador que gana el mínimo, el cálculo de estos dos rubros se mantiene como una referencia ilustrativa, mas no como una obligación de pago para quienes cumplen con el requisito de ley.
¿Y las cajas de compensación?
A diferencia de los beneficios aplicados al SENA y al ICBF, la ley colombiana no contempla exoneraciones para el aporte a las Cajas de Compensación Familiar.
Independientemente del nivel salarial del trabajador o de las condiciones del empleador, el pago del 4% sobre el IBC sigue siendo estrictamente obligatorio. Este recaudo permite que los empleados mantengan el acceso a subsidios de vivienda, servicios de recreación, cultura y educación gestionados por estas entidades.
Este contenido fue reescrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y de Parafiscales (UGPP) y el Estatuto Tributario.
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