Desde 2004 y hasta 2014, las peleas entre hinchas en los estadios han dejado al menos 154 personas asesinadas. Así lo muestran las cifras entregadas al Consejo de Estado, cuya Sala de Consulta dirimió un viejo conflicto sobre la responsabilidad en la seguridad de los partidos de fútbol entre la Policía y los operadores privados.
Este pulso lleva años cocinándose, mientras la pelota se sigue manchando con casos como el de Gabriel Acosta, el hincha del Junior de Barranquilla asesinado en el partido contra Palmeiras, en Cartagena, hace apenas siete días.
De hecho, el choque entre la Dimayor, la Federación Colombiana de Fútbol y la Policía Nacional ha frenado la actualización del Protocolo de Seguridad por parte de la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.
Desmanes en el Atanasio Girardot. Foto:Jaiver Nieto EL TIEMPO
Con este contexto, el Gobierno, a través del Ministerio del Interior, le pidió a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que aclarara cómo deben interpretarse las reglas fijadas por la Corte Constitucional, en particular las sentencias C-223 de 2017 y C-128 de 2018. El objetivo era evitar “decisiones erróneas que generen vacíos de seguridad que puedan derivar en graves afectaciones al orden público”.
En su concepto, la Sala parte de una premisa: los partidos de fútbol profesional son eventos de aglomeración compleja, con alto impacto social por la “fuerte identidad colectiva y territorial que representan”, lo que exige reglas claras y coordinadas.
Sobre el papel de la Policía, el Consejo de Estado señaló que su función no se puede trasladar a terceros y que su misión es “la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas”, tal como lo ordena la Constitución.
Por su parte, para el Consejo de Estado, las empresas de vigilancia pueden actuar para “disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos”, pero con una frontera clara: “sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público”.
Es decir, pueden apoyar, pero no reemplazar al Estado. De hecho, la Sala subrayó que estos servicios tienen una “estrecha y particular vinculación con la disminución y la prevención de amenazas”, pero sin invadir la órbita de las autoridades públicas ni perturbar los derechos y las libertades públicas de la ciudadanía”.
En ese mismo sentido, reiteró que, aunque los organizadores de los eventos deben asumir la seguridad interna y externa —contratando empresas de vigilancia y logística—, esa responsabilidad no se extiende a garantizar el orden público en sentido estricto, que sigue en cabeza de la Policía.
Consejo de Estado. Foto:Jesús Blanquicet
El concepto también aclara el alcance de la Sentencia C-128 de 2018, al precisar que esta se refiere exclusivamente a aglomeraciones complejas, como los partidos de fútbol, y no a eventos de menor escala. Con ello, busca despejar las dudas que habían surgido tras la aparente tensión con la Sentencia C-223 de 2017, que había declarado inexequibles algunas normas del Código de Policía, aunque con efectos diferidos.
En la práctica, la decisión sostiene que la seguridad en el fútbol es compartida, pero no intercambiable: los privados se encargan de la prevención y la logística, mientras la Policía mantiene el control del orden público.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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