En un fallo histórico que reivindica el valor del testimonio de las personas con discapacidad y aplica una rigurosa perspectiva de género, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha puesto punto final a casi una década de impunidad en el departamento de Córdoba.
Con ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro, el alto tribunal revocó la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Montería y condenó a Enio José Peñata Herrera y Ángel David Sánchez Tordecilla por el brutal feminicidio y abuso sexual de la joven universitaria Nataly Melody Salas Ruiz.
El crimen, que conmocionó a la capital de Córdoba en la madrugada del 3 de diciembre de 2016, ocurrió en la penumbra de las lagunas de oxidación del barrio La Castellana.
Allí, Nataly, de 19 años y estudiante de licenciatura en matemáticas, fue sometida a una violencia extrema: accedida carnalmente, estrangulada y finalmente asesinada con una placa de concreto que desfiguró su rostro.
LEA TAMBIÉN
El testigo ‘invisible’ que lo vio todo
Montería, capital de Córdoba Foto:Archivo particular
La pieza angular de este rompecabezas judicial fue el testimonio de Francisco Javier Romero Pacheco, un hombre sordo de nacimiento que se comunica mediante señas.
Aunque el Tribunal de Montería había desestimado su relato por considerar que sus limitaciones comunicativas generaban «dudas insalvables», la Corte Suprema corrigió este enfoque, calificándolo de discriminatorio.
La Corte determinó que Romero Pacheco poseía una «excelente capacidad de percepción visual», señala la Sentencia, en manos de EL TIEMPO, en uno de sus apartes.
El testigo no solo dio aviso inmediato a la Policía tras presenciar el ataque, sino que identificó sin vacilaciones a los agresores en álbumes fotográficos y durante el juicio oral.
Su descripción de los hechos —el uso del bloque de cemento y el lanzamiento del cuerpo al agua— coincidió plenamente con los hallazgos científicos de la necropsia.
LEA TAMBIÉN

Perspectiva de género
NO ES HORA DE CALLAR Foto:Mauricio León / Archivo EL TIEMPO
Uno de los puntos representativos del fallo de la Corte fue la demolición de los «sesgos cognitivos» en los que habría incurrido el Tribunal de segunda instancia al absolver a los procesados por el delito de acceso carnal violento. El Tribunal había sugerido, de forma revictimizante, que la ausencia de ciertas lesiones podría implicar un «consentimiento».
Según la Corte, la víctima fue despojada violentamente de su ropa y presentaba eritemas vitales que demuestran que intentó defenderse mientras estaba en el suelo. «El matiz violento es patente», señala la sentencia, subrayando que la joven fue tratada como un objeto desechable.
LEA TAMBIÉN

Las pruebas que cerraron el cerco
Asesinos de la joven en Montería. A la derecha, la víctima Foto:Archivo particular
Además del testimonio presencial, la Sala de Casación valoró un conjunto de pruebas técnicas que los implicados intentaron ocultar:
El video de un restaurante: Cámaras de seguridad del establecimiento ‘La Herradura’ captaron a Ángel Sánchez acompañando a Nataly horas antes del crimen, a pesar de que él inicialmente negó conocerla.
Rastro telefónico: Se comprobó que Enio Peñata (uno de los agresores) sostuvo una comunicación telefónica con la víctima a la 1:00 a.m. del día de los hechos, lo que lo ubicaba en su órbita justo antes del ataque.
Ubicación satelital: Las celdas de telefonía móvil confirmaron que los procesados se encontraban en el sector de Cantaclaro y Nueva Jerusalén, áreas colindantes con la escena del crimen.
La Sentencia
No Es Hora de Callar. Foto:
Tras analizar la coautoría funcional de los procesados, la Corte Suprema de Justicia resolvió:
Condenar a Enio José Peñata Herrera y Ángel David Sánchez Tordecilla a la pena de 274 meses de prisión (equivalentes a casi 23 años).
Declararlos responsables de los delitos de feminicidio y acceso carnal violento agravado.
Lea, descargue y comparta esta
sentencia histórica en Córdoba
Ordenar su captura inmediata, dado que ambos se encontraban en libertad por vencimiento de términos.
Con este fallo, la justicia colombiana envía un mensaje contundente: el silencio de un testigo con discapacidad no es ausencia de verdad, y la violencia contra la mujer no quedará sepultada bajo el peso de la impunidad, así sea tras el erróneo veredicto de un tribunal.
Además, te invitamos
a ver nuestro documental:
Documental de la periodista Jineth Bedoya. Foto:
JOHN MONTAÑO
Corresponsal de EL TIEMPO
Cartagena
















Deja una respuesta