Con la entrada en vigencia del nuevo Código del Trabajo, algunos casos de acoso laboral y conflictos sindicales, por primera vez, podrán ser revisados por la Corte Suprema de Justicia.
En interés de la jurisprudencia, el alto tribunal podrá pronunciarse sobre procesos que antes no escalaban hasta sus despachos porque no superaban la cuantía de 150 salarios mínimos legales.
Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia Foto:Archivo
“Para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos, se podrán seleccionar las sentencias de segunda instancia proferidas por los tribunales superiores, ya sea de manera oficiosa por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia o por remisión de estos. En este último caso, ello se decidirá mediante providencia debidamente motivada, con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el procedimiento y criterios establecidos en el artículo 240 de este código”, dice el artículo 239 del nuevo Código.
Antes, estos procesos solo llegaban a segunda instancia en los tribunales. Sin embargo, con la casación oficiosa y el interés de la jurisprudencia, la Corte podrá hacer un control de legalidad de estas decisiones. Así lo explicó el presidente del alto tribunal y magistrado de la Sala de Casación Laboral, Iván Mauricio Lenis.
“Se amplía la posibilidad para que estos temas sean abordados por la Corte sin importar la cuantía. Es darle paso a un control de legalidad de esas decisiones en el recurso de casación en demandas por acoso y conflictos sindicales”, dijo el magistrado.
Sobre el proceso de selección se contemplan dos vías. La primera, que los tribunales remitan las sentencias sobre las que consideran relevante un pronunciamiento de la Corte. Y la segunda, que la Sala Laboral seleccione los casos.
Magistrado Iván Mauricio Lenis, nuevo vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia Foto:Archivo
Para tener mayor claridad en este trámite de selección, la Corte expedirá un reglamento interno para definir los pasos: si el magistrado ponente propone el caso a la Sala y se vota para aprobar el pronunciamiento del alto tribunal, o si se crea otra forma de revisión.
“Cuando hay casación oficiosa, no hay demanda de casación. Lo que se hace es revisar la sentencia del tribunal y hacer un control de legalidad. Lo novedoso es que se amplía la base para que podamos pronunciarnos sobre temas sindicales y de acoso que nunca llegaban a la Corte. No es una tercera instancia”, explicó el magistrado Lenis..
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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