El gobierno acaba de tener un segundo revés en las altas Cortes en menos de 24 horas, luego de que Sala Plena de la Corte Constitucional frenó de manera provisional el cobro de la segunda cuota del impuesto al patrimonio que debía pagarse el próximo 4 de mayo de 2026, pero solo en relación con las entidades sin ánimo de lucro del régimen especial, entre ellas las unverdidades, y las personas jurídicas que se encuentren en liquidación.
La medida, que permanecerá vigente mientras el alto tribunal adopta una decisión de fondo sobre el Decreto 173 del 24 de febrero de 2026, se dio luego de que el Consejo de Estado el pasado martes tomara la decisión de frenar el traslado de $25 billones de pesos del ahorro pensional a Colpensiones.
La norma recién suspendida fue expedida bajo el estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026 en febrero pasado, y buscaba establecer medidas tributarias para cubrir gastos del Presupuesto General. En ese paquete se incluyó el impuesto al patrimonio, cuyo recaudo quedó dividido en dos cuotas.
Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional
La primera obligación se cumplió el pasado 1 de abril. Ese día, las empresas cobijadas por el gravamen presentaron la declaración y cancelaron el 50 por ciento del tributo. De acuerdo con estimaciones de distintos gremios, el recaudo alcanzó los 2,4 billones de pesos, aunque la expectativa oficial rondaba los 4 billones. El saldo restante debía consignarse en mayo, pero la orden de la Corte suspendió ese pago para los sectores mencionados.
La decisión cobija a universidades privadas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y demás entidades pertenecientes al régimen tributario especial, así como compañías que atraviesan procesos de liquidación. Para estos actores, el fallo representa un alivio financiero mientras se define la legalidad del decreto.
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Enán Arrieta Burgos, profesor de derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, señaló que la determinación judicial constituye “una buena noticia para el país”, al reconocer la función que cumplen organizaciones sociales y educativas dentro de la economía y la vida institucional.
“Recordemos que en desarrollo del estado de emergencia por las lluvias en la región Caribe, el Decreto 173 de 2026 castigaba con un impuesto al patrimonio a las personas jurídicas, sin diferenciar entre empresas y organizaciones sociales sin ánimo de lucro. La Corte, con la suspensión provisional, corrige este error y precisa que es necesario, para efectos de este impuesto, mantener la distinción que antes del Decreto ya se realizaba”, afirmó el jurista.
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Arrieta agregó que la providencia también favorece a sociedades en crisis financiera. “Además, la Corte lanza salvavidas a empresas en liquidación, esto es, en proceso de quiebra, que con el Decreto debían pagar impuesto al patrimonio. Esto último es importante para intentar preservar el tejido empresarial y las fuentes de empleo”, sostuvo.
El abogado experto en temas tributarios, Eric Thompson Chacón, explicó que el beneficio concreto para las entidades cobijadas por esta suspensión “es un alivio temporal” de caja para el próximo 4 de mayo y que “previsiblemente la Dian no les estará haciendo cobros forzosos”. Sin embargo, queda en el aire qué ocurrirá con la primera cuota pagada o no pagada el pasado miércoles Santo, y en últimas no está definida la suerte final del impuesto en sentencia.
“En otras palabras, una Universidad Privada o una Fundación, o una sociedad en proceso de liquidación, podrían finalmente tener que asumir el impacto completo del impuesto, salvo dos escenarios: El primero, que la Corte en sentencia tumbe el Impuesto para todo el universo de entidades jurídicas. Esta inexequibilidad completa podría provenir de la eventual caída del Decreto de Emergencia o más bien que se derrumbe el Decreto 0173 que amplió el Impuesto al Patrimonio a entidades jurídicas nacionales”, señaló el abogado.
Y como segundo escenario indicó: «Que se avale el impuesto en general, pero que se concrete una tesis de proteger estos dos segmentos muy particulares de entidades jurídicas que hoy disfrutan de la suspensión. Esta tesis de inmunidad focalizada sería crítica pues en últimas, de acuerdo a su alcance, ejemplo, falta de liquidez, o pérdidas fiscales en el año, podría ser eventualmente invocada por otros tipos de empresas e incluso por parte de personas naturales que fuera de estos Decretos coyunturales están permanentemente sujetos al Impuesto al Patrimonio vigente desde el 1 de Enero del 2023”.
Otra lectura jurídica fue la del constitucionalista Gonzalo Ramírez Cleves, quien consideró ajustada la suspensión provisional al advertir posibles tensiones con el principio de igualdad. Según explicó, las universidades privadas suelen estar constituidas como fundaciones sin ánimo de lucro y destinan sus recursos al cumplimiento de su objeto misional.
Para Ramírez Cleves, imponerles ese gravamen sin distinguir su naturaleza jurídica podía impactar recursos destinados a investigación, planta docente, infraestructura y programas académicos. A su juicio, también surgía el debate sobre el papel que cumplen estas instituciones dentro de la prestación del servicio público de educación superior.
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El experto añadió que la figura de suspensión provisional ya ha sido utilizada por la Corte en asuntos tributarios cuando encuentra elementos que justifican detener temporalmente los efectos de una norma mientras estudia el caso de fondo. En esta oportunidad, el análisis definitivo determinará si el impuesto puede mantenerse o si debe modificarse frente a estos contribuyentes.
“De acuerdo con la información conocida, lo primero que debe advertirse es que se trata de una suspensión provisional. Sería la segunda vez que la Corte aplica esta figura jurisprudencial frente a decretos expedidos en una emergencia económica y social, luego de haberlo hecho en una ocasión anterior”, explicó el constitucionalista Juan Manuel Charry.
Y añadió: “Lo que se suspenden son los efectos de la norma respecto de entidades sin ánimo de lucro para el segundo pago del impuesto al patrimonio. Varias organizaciones habían planteado dentro del proceso que ese cobro no estaba debidamente justificado para personas jurídicas de esta naturaleza y ese habría sido uno de los argumentos valorados por la Corte. La suspensión busca evitar efectos de inconstitucionalidad que después serían de difícil reversión si la norma llegara a ser anulada”, agregó.
El abogadoKenneth Burbano Villamarín, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, considero que este decreto, al menos en relación con las entidades sin ánimo de lucro, entre ellas las universidades, «es inconstitucional», porque desconoce las reglas de irretroactividad y certeza de las leyes tributarias. «No era claro si el pago de este tributo aplicaba desde enero de 2026 o desde marzo de 2026. Además, atentaba contra el principio de igualdad tributaria, porque equiparaba a estas organizaciones sin ánimo de lucro con personas naturales que tienen un patrimonio considerable derivado de su ánimo de lucro”, señaló.
“También desconocía el principio de capacidad contributiva, porque algunas universidades podían quedar en saldos rojos tras asumir ese pago, y terminaba siendo contradictorio con el principio de progresividad tributaria, pues en lugar de gravar a quienes más capacidad económica tienen, impactaba a sectores con déficit como la educación. Es posible que existiera un perjuicio irremediable para instituciones sin capacidad de pago. Finalmente, resulta problemático que una decisión de esta naturaleza se adopte sin que se conozcan de inmediato sus razones, por lo que el llamado es a que las decisiones de la Corte Constitucional se tomen mediante providencias judiciales ya finalizadas”, agregó.
Redacción Justicia
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