La planificación del patrimonio es una tarea que muchos colombianos postergan o realizan sin el rigor legal necesario. Sin embargo, el Código Civil colombiano es estricto: cuando el documento que expresa la última voluntad de una persona no cumple con los requisitos o simplemente nunca se redactó, el destino de los bienes queda en manos de la normativa de la sucesión intestada.
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Así se dicta en el artículo 1037 del Código Civil, el cual es conjunto de disposiciones legales que determinan y regulan las relaciones civiles, derechos y obligaciones de las personas (naturales o jurídicas), sus bienes, contratos, familia y sucesiones.
En dicho apartado, el texto cita cuáles son las circunstancias para que ocurra una sucesión sin testamento: «Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones».
Testamento Colombia. Foto:iStock.
Hay que tener en cuenta que para que un testamento sea válido tras el fallecimiento, debe ser un acto libre, auténtico y ajustado a las solemnidades legales. Si se prueba alguna irregularidad, el documento puede ser invalidado, lo que cambia drásticamente la forma en que se reparten los activos.
¿Por qué un testamento pierde validez en Colombia?
La casa debe ser para un solo hijo. Foto:iStock
En el derecho colombiano, existen causales específicas que pueden llevar a que un juez declare la nulidad de un testamento. Una de las más frecuentes tiene que ver con la capacidad legal del testador.
Conforme con la página oficial del Ministerio de Justicia, solo pueden testar los mayores de edad que gocen de pleno uso de sus facultades mentales. Por lo que, según precisan, el «testamento será nulo cuando lo efectúa quien no es hábil para testar. Ejemplo: una persona declarada interdicta, menores de edad y extranjeros no domiciliados en el país».
TESTAMENTO Foto:iStock.
Otro factor determinante son los vicios del consentimiento. El testamento es un acto personal y cualquier indicio de fuerza, coacción o amenazas graves que hayan infundido miedo en el testador es motivo de nulidad. Lo mismo ocurre con el dolo o engaño sobre el contenido del escrito.
Los errores de forma también son determinantes. El artículo 1064 del Código Civil precisa que el cumplimiento de las solemnidades depende de si el testamento es abierto, cerrado o privilegiado.
También se enumera, entre los fallos técnicos que invalidan el proceso, la falta de testigos exigidos, que estos sean inhábiles, o la ausencia de firmas adecuadas. De acuerdo con el artículo 1068 del Código, no podrán ser testigos:
- Los menores de dieciocho años.
- Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia.
- Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón.
- Los ciegos
- Los sordos
- Los mudos.
- Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 315, número 4o, y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.
- Los extranjeros no domiciliados en el territorio.
- Las personas que no entienden el idioma del testador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1081.
- Los ascendientes, descendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad del otorgante o del funcionario público que autorice el testamento.
- El cónyuge del testador.
- Los dependientes o domésticos del testador, de su consorte, del funcionario que autorice el testamento.
- Los que tengan con otro de los testigos el parentesco.
- El sacerdote que haya sido el confesor habitual del testador, y el que haya confesado a éste en la última enfermedad.
- Los herederos y legatarios, y en general, todos aquéllos a quienes resulte un provecho directo del testamento.
En el punto mencionado se indica que dos «de los testigos deberán estar domiciliados en el lugar en que se otorga el testamento y uno, a lo menos, deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco».
Testamento. Foto:iStock.
A esto se suma la falta de autenticidad, que ocurre cuando hay falsificación o modificaciones posteriores a la firma, y la disposición sobre bienes ajenos.
El camino de la sucesión intestada: este es el orden si no hay testamento
Cuando el testamento es declarado nulo en su totalidad o no existe, se activa la sucesión intestada. En este escenario, el mandato de la ley sustituye la voluntad del fallecido para garantizar una distribución que el Estado considera equitativa entre los familiares.
«En ausencia de voluntad testamentaria, entra en vigor la norma legal que determina quiénes son los llamados a suceder y en qué orden deben hacerlo», explican desde el portal jurídico de Affirma Legal.
El orden de sucesión en Colombia es jerárquico y está constituido entre artículos 1045 a 1051 del Código Civil Colombiano:
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- Primer orden: Los hijos (biológicos, adoptivos o extramatrimoniales). Ellos desplazan a cualquier otro familiar.
- Segundo orden: Si no hay hijos, heredan los padres y el cónyuge o compañero permanente.
- Tercer orden: A falta de los anteriores, entran los hermanos y el cónyuge.
- Cuarto orden: Los sobrinos del causante.
- Quinto orden: Si no existe ningún familiar con derecho, los bienes pasan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
¿Sucesión intestada en notaría o juzgado? Este es el proceso
El proceso para adjudicar estos bienes puede tomar dos vías. La más ágil es la notarial, que se utiliza cuando todos los herederos están de acuerdo y son plenamente capaces.
Este trámite suele resolverse en un periodo de uno a tres meses, requiriendo documentos como el registro civil de defunción, los registros de nacimiento de los herederos y los inventarios de bienes con sus respectivos paz y salvos tributarios.
Por el contrario, si existen conflictos entre los interesados o no hay consenso sobre la división, se debe acudir a la vía judicial ante un juez de familia. Este proceso es más robusto y puede extenderse durante meses o años, dependiendo de la complejidad del patrimonio y las disputas internas.
Testamento. Foto:iStock
Es importante recordar que, antes de repartir la herencia, es obligatorio liquidar la sociedad conyugal o patrimonial para definir qué parte le corresponde al sobreviviente y qué parte entra realmente en la sucesión. Este paso técnico es fundamental para evitar nulidades futuras y asegurar que cada parte reciba lo que legalmente le corresponde.
*Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista.















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