La Corte Constitucional reiteró que las personas con problemas de salud tienen una protección especial frente a la pérdida de su trabajo, incluso si no cuentan con un contrato laboral tradicional. La decisión, adoptada el 24 de marzo de 2026 por la Sala Séptima de Revisión, deja claro que esta garantía no solo cobija a empleados formales, sino también a quienes trabajan bajo otras modalidades, como contratos de prestación de servicios.
En la decisión de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis, se analizaron tres casos de mujeres que alegaban haber sido desvinculadas pese a estar en condición de debilidad manifiesta por razones de salud. A partir de estos casos, la Corte recordó que la llamada estabilidad reforzada aplica cuando se cumplen tres condiciones: que la persona tenga una afectación de salud que la ponga en desventaja, que el empleador conozca esa situación y que no exista una razón objetiva que justifique la terminación del vínculo.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional
Uno de los puntos centrales de la decisión es que esta protección no depende del tipo de contrato. Para quienes tienen una relación laboral formal se habla de estabilidad laboral reforzada, mientras que para contratistas u otras formas de vinculación se denomina estabilidad ocupacional reforzada. En ambos casos, el efecto es similar: el empleador no puede terminar el vínculo sin una justificación válida ni sin cumplir requisitos legales, como la autorización del inspector de trabajo cuando sea necesaria.
En el caso de María Paula, quien trabajaba mediante un contrato de prestación de servicios en la Superintendencia de Notariado y Registro, la Corte concluyó que sí hubo vulneración de sus derechos. La entidad terminó su contrato después de que fuera diagnosticada y permaneciera incapacitada por varias enfermedades, sin contar con la autorización del inspector de trabajo y basándose en su condición de salud. Por ello, el tribunal ordenó renovar su contrato en iguales o mejores condiciones si ella lo desea, pagar los honorarios dejados de percibir y reconocer una indemnización equivalente a 180 días.
En el caso de Claudia, quien presentó acción de tutela contra la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, la Corte determinó que no tenía una estabilidad reforzada plena, ya que ocupaba un cargo en provisionalidad. Sin embargo, sí reconoció que su estado de salud exigía un trato preferente. En consecuencia, ordenó que, si es posible, sea vinculada nuevamente en un cargo vacante de la misma jerarquía y que la entidad adopte medidas de acción afirmativa para proteger a personas en condiciones similares.
Finalmente, en el caso de Sandra, profesora del Colegio Eucarístico Villa Guadalupe, la Corte concluyó que no hubo irregularidades. Aunque fue diagnosticada con un tumor maligno, su contrato a término fijo estaba ligado al calendario escolar y la institución actuó conforme a la ley al no renovarlo.
Redacción Justicia
















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