La jueza 64 penal de Bogotá condenó en primera instancia a un antiguo integrante del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), por las graves lesiones oculares causadas a la joven Leidy Natalia Cadena Torres durante las protestas del paro del 28 de abril de 2021, en hechos ocurridos en inmediaciones del Parque Nacional, en el centro de la capital.
El Juzgado 64 Penal del Circuito con función de conocimiento encontró responsable al patrullero Danilo José Núñez Zabaleta del delito de lesiones personales con perturbación funcional permanente, tras establecer que disparó un arma de letalidad reducida que impactó el rostro de la víctima, reconocida por su posterior activismo en contra de la brutalidad policial.
La condena en contra de un exagente del Esmad. Foto:
Según la sentencia, el uniformado accionó su arma a menos de 10 metros de distancia y el proyectil le ocasionó a la joven la pérdida total de la visión en su ojo derecho, además de deformidad física permanente en el rostro, con una incapacidad médico-legal definitiva de 55 días.
Los hechos ocurrieron hacia las 5:30 de la tarde del 28 de abril de 2021 en la carrera Séptima con calle 27, frente a un conocido restaurante, cuando la joven se encontraba con su pareja y amigos intentando salir del sector en medio de enfrentamientos entre manifestantes y miembros del Esmad, hoy UNDMO.
El despacho judicial concluyó que, a partir de los testimonios de la víctima y de testigos presenciales, así como de registros fotográficos y videos analizados durante el juicio, quedó acreditado que el disparo fue realizado por Núñez Zabaleta, identificado mediante el número de placa visible en su chaleco.
La jueza 64 penal de Bogotá Foto:Archivo Particular.
En su análisis, el juez determinó que las lesiones sufridas por la joven constituyeron una perturbación funcional permanente del órgano de la visión, además de una deformidad física irreversible, lo que configura el delito de lesiones personales agravadas de acuerdo con el Código Penal.
La Fiscalía había solicitado condena también por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. Sin embargo, el juzgado absolvió al uniformado por ese cargo al considerar que la conducta quedó subsumida dentro del delito de lesiones personales.
En la misma decisión, el despacho absolvió al entonces comandante de la unidad, Álvaro Ramírez Castro, quien había sido acusado bajo la modalidad de omisión, al estimar que no existía prueba suficiente para establecer que tuviera control directo sobre la actuación del patrullero en el momento del disparo.
Durante el juicio, la defensa de la víctima, representada por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), sostuvo que el disparo fue realizado sin que existiera una amenaza inminente que justificara el uso de la fuerza, y que el arma empleada debía utilizarse únicamente de la cintura hacia abajo conforme a los protocolos institucionales.
El juez también valoró los dictámenes de Medicina Legal y los testimonios de especialistas que confirmaron que la lesión ocular correspondía a un trauma contundente compatible con el impacto de munición utilizada en armas que se supone son de letalidad reducida.
Los hechos ocurrieron en inmediaciones del Parque Nacional en Bogotá. Foto:Archivo Particular
En contraste, la defensa del patrullero sostuvo que no existía certeza sobre el objeto que produjo la lesión y planteó la hipótesis de que el impacto pudo provenir de otro elemento en medio de los disturbios o incluso de otra unidad policial presente en el sector.
Sin embargo, el despacho concluyó que los testimonios coincidentes de los acompañantes de la víctima, junto con la identificación del número de placa del uniformado en la escena, permitieron superar la duda razonable exigida para emitir una sentencia condenatoria.
El fallo recordó además que el uso de armas de letalidad reducida debe ajustarse a los principios de proporcionalidad, necesidad y diferenciación, especialmente en contextos de control de disturbios, por el riesgo que representan para la integridad de los ciudadanos.
La sentencia corresponde a una decisión de primera instancia y puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mientras se define la pena que deberá cumplir el uniformado condenado por las lesiones causadas durante uno de los episodios más sensibles del paro nacional de 2021. Por ahora, serán siete años de prisión, sin derecho a casa por cárcel.
Sebastián Cote
Jhocot@eltiempo.com
















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