Desde su entrada en aplicación, la Ley 2486 de 2025 marca un cambio en la movilidad urbana en Colombia al imponer nuevas condiciones para el uso de motos, bicicletas y patinetas eléctricas, junto con un régimen sancionatorio que contempla multas superiores a los $10 millones.
La normativa, sancionada el 16 de julio de 2025, regula los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana con el objetivo de establecer condiciones de seguridad para sus usuarios y los demás actores viales. La ley introduce límites técnicos, reglas de circulación y obligaciones específicas para quienes utilizan estos medios de transporte.
La Ley 2486 regula el tránsito de las bicicletas y motos eléctricas. Foto:Secretaría de Movilidad
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Entre las disposiciones principales se establece que estos vehículos no podrán superar los 1000 vatios de potencia y deberán destinarse exclusivamente al transporte personal urbano. Además, se fija una edad mínima de 16 años para su conducción, mientras que los menores entre 12 y 16 años solo podrán utilizarlos en cicloinfraestructura.
En cuanto a la circulación, la ley prohíbe el tránsito por la red vial nacional, salvo en tramos habilitados con infraestructura para bicicletas. También se restringe su uso en andenes, aceras y zonas peatonales, donde la prioridad recae en los peatones. Los conductores deberán movilizarse principalmente por ciclorrutas o, en su defecto, por el carril derecho de las vías urbanas permitidas.
La normativa fija límites de velocidad de hasta 25 km/h en cicloinfraestructura y de 40 km/h en vías autorizadas. Asimismo, establece prohibiciones como adelantar por la derecha, circular entre vehículos o realizar maniobras sin señalización, además de exigir el cumplimiento de todas las señales de tránsito.
Las patinetas eléctricas hacen parte del creciente flujo de vehículos livianos en las ciudades. Foto:Milton Díaz/CEET
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Régimen sancionatorio y obligaciones de seguridad
Uno de los puntos centrales de la ley es la imposición de una multa única equivalente a seis salarios mínimos legales vigentes por cada infracción, lo que representa aproximadamente $10.505.430 para 2026. Esta sanción aplica a un total de 14 conductas tipificadas, sin diferenciación en el valor según la gravedad de la falta.
Entre las infracciones se incluyen transportar más de una persona en vehículos no autorizados para ello, conducir sin casco, circular sin luces o elementos reflectivos, transitar por vías prohibidas y manejar bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas. En varios de estos casos, la norma contempla además la inmovilización del vehículo.
Las patinetas eléctricas se han convertido en un medio de transporte usual en Bogotá. Foto:Mauricio Moreno/ EL TIEMPO
La ley también establece requisitos obligatorios de visibilidad y seguridad. Los conductores deberán portar casco en todo momento y usar prendas retrorreflectivas entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. Asimismo, los vehículos deberán contar con luz blanca delantera y luz roja trasera para garantizar su visibilidad en la vía.
Con estas disposiciones, la Ley 2486 de 2025 redefine las condiciones de uso de los vehículos eléctricos livianos en el país, estableciendo un marco regulatorio que busca ordenar su integración en la movilidad urbana y reducir los riesgos asociados a su circulación.
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial. Además, contó con la revisión de una periodista y una editora.
Alejandra Hernández Torres
Redacción Alcance Digital
EL TIEMPO
















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