La Sala Plena de la Corte declaró constitucional el parágrafo 2º del artículo 3 de la Ley 2388 de 2024, “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza”, que regula el procedimiento para la declaración judicial como hijo o hija de crianza.
La decisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, precisa que el trámite no solo podrá iniciarse por los padres de crianza, sino también por quien busque el reconocimiento judicial como hija o hijo de crianza.
No obstante, el alto tribunal condicionó la norma “en el entendido de que el procedimiento de jurisdicción voluntaria allí previsto también podrá ser promovido por quien pretenda la declaración judicial como hija o hijo de crianza.”
Foto:LinkedIn Andrea Mac
Por su lado, la Procuraduría General de la Nación, dijo que el Congreso «incurrió en una omisión legislativa relativa en la regulación del mecanismo de reconocimiento judicial de la relación filial, al excluir expresamente a los hijos de crianza como sujetos legitimados para solicitar la declaración judicial de su vínculo familiar».
«Se constata que dicha exclusión se observa en la norma demandada, en tanto otorga legitimación exclusivamente a los padres de crianza para acudir ante el juez con el fin de obtener el reconocimiento formal del vinculo familiar, sin prever la posibilidad de que los hijos de crianza puedan hacerlo», dijo.
Y añadió: «Así las cosas, se está frente a una disposición que excluye a los hijos de crianza de la legitimación activa para solicitar su reconocimiento judicial y/o notarial de su declaratoria, cuando constitucionalmente deberían tener acceso igualitario a esa protección. En este sentido, tal exclusión representa un desconocimiento de la evolución normativa y jurisprudencial reciente en Colombia acerca de la familia de crianza».
Redacción Justicia
















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