El magistrado de la Sala de Primera Instancia Jorge Emilio Caldas se apartó de la decisión mayoritaria de sus colegas Ariel Augusto Torres y la magistrada Blanca Nélida Barreto, quienes condenaron a 10 años de cárcel al expresidente de la Corte Suprema Leonidas Bustos por el ‘cartel de la toga’.
En el salvamento de voto, el magistrado Caldas no estuvo de acuerdo con la tasación de la pena por la que sus colegas decidieron imponer circunstancias de mayor punibilidad que, señaló, «no se acusaron».
La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto:Cortesía
La Sala optó por una pena ejemplarizante por el “dolo y el conocimiento” que tenía, en su condición de uno de los magistrados más reconocidos de la Sala Penal, sobre los delitos que cometió.
Bustos fue condenado por “haber creado una organización criminal” en la que, junto con exmagistrados como Camilo Tarquino y Gustavo Malo, y abogados litigantes como Luis Gustavo Moreno Rivera, acordaron “aceptar promesas remuneratorias para favorecer a congresistas”.
Por este entramado, la Sala reiteró “la necesidad de la pena (ejemplarizante) para que esta clase de conductas jamás se vuelvan a repetir, dado el pésimo mensaje enviado a la sociedad que perdió la credibilidad en el más alto tribunal de la justicia ordinaria”, dice el fallo.
Sin embargo, para el magistrado Caldas, en la acusación presentada hace siete años por la Cámara de Representantes no se mencionó esta «circunstancia de mayor punibilidad», razón por la que, como jueces, no pueden imponerla bajo su criterio.
Leonidas Bustos, expresidente de la Corte Suprema. Foto:Audiencia
La Sala la impuso bajo el argumento de que «la Comisión emitió un juicio de valor y realizó una inequívoca imputación fáctica de dicha causal». Sin embargo, el magistrado con el voto disidente reitera que no quedó expresamente dicho.
Caldas señala que «la propia línea jurisprudencial citada en la sentencia como reiteración de ese precedente dice lo contrario». Por ejemplo, la sentencia del 25 de octubre de 2006 (rad. 23050).
“Para la Sala es claro que si una circunstancia genérica o específica de mayor punibilidad no es deducida en la acusación, no puede serlo en la sentencia, a riesgo de conculcar la congruencia que debe existir entre esas dos determinaciones”, asegura el magistrado-
Y explica: «Como se ha visto, la acusación es el límite fáctico y jurídico de los hechos por los cuales el procesado debe defenderse, y es a partir de ella que se elaboran estrategias defensivas, sean procesales, dogmáticas y/o probatorias. Bajo ese horizonte, si el Estado, en uso del ius puniendi, no informa clara e inequívocamente al acusado que deberá defenderse de una circunstancia de mayor punibilidad, sería tanto como sorprenderlo, violando con ello el derecho de defensa».
Alejandra Barrios, director de la MOE Foto:
Por esta razón, consideró que no hay sustento jurisprudencial que respalde la decisión que la Sala tomó respecto los 10 años de cárcel.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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