La Corte Constitucional avaló parcialmente el artículo 19 de la reforma laboral, aprobada el año pasado, que contempla la redención de pena por trabajo en las cárceles.
Con la bendición del alto tribunal, queda en firme la posibilidad de que la población privada de la libertad obtenga una rebaja de dos días de reclusión por cada tres días trabajados.
Santa Marta Foto:Archivo EL TIEMPO
Esta disposición había sido demandada por supuestamente desconocer el “principio de unidad de materia”, al considerar que la redención de pena no guardaba relación con los derechos laborales, sino con el derecho penal y penitenciario.
Para la Corte, sin embargo, «el trabajo es una categoría preponderante y amplia del ordenamiento constitucional colombiano, en la que también se inscriben las actividades que desarrollan las personas privadas de la libertad, aunque con las particularidades y restricciones que supone la reclusión».
La ponencia de la magistrada Paola Meneses señala que para las personas privadas de la libertad, el trabajo es una oportunidad de resocialización que debe acreditarse como un puente hacia la libertad.
«El trabajo dignifica la vida; y permite la adquisición de habilidades, la resistencia al encierro prolongado, la construcción de la autonomía individual y la preparación para la vida en libertad. Frente al caso concreto, la Sala concluyó que, aunque la disposición acusada fue incorporada en un estado avanzado del trámite legislativo, esta evidencia una conexidad razonable con el núcleo temático de la reforma laboral. Y, por tanto, es exequible respecto del cargo propuesto», agrega el documento.
La Sala Plena también incluyó como argumento los obstáculos en la inserción laboral y la discriminación que enfrentan las personas privadas de la libertad.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional
Por el contrario, «existe una conexidad causal directa entre esas barreras y la situación que enfrentan quienes están en reclusión, históricamente excluidos del mercado laboral y estigmatizados incluso después de cumplir su condena».
Superar esos factores de discriminación —plantea la Corte— exige avanzar en la dignificación del trabajo en clave de inclusión social.
En el caso de la población carcelaria, esa apuesta se concreta en beneficios como la redención de pena y en la posibilidad real de recuperar la libertad con herramientas que faciliten su reintegración.
Es lo que denomina una conexidad teleológica: «el trabajo no solo cumple una función productiva al interior de los centros de reclusión, sino que se convierte en un instrumento de resocialización y de tránsito efectivo hacia la vida en libertad».
Desde esa perspectiva, la decisión del Congreso de incluir la redención de la pena dentro de una reforma laboral, para la Sala, se trata de una elección válida y legítima que construye un puente entre el trabajo en reclusión, las oportunidades de rebaja de pena y la posterior empleabilidad en el mundo exterior.
#PrimerPlano Foto:
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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