El gobierno de Gustavo Petro publicó oficialmente los cinco primeros decretos del estado de emergencia económica y social en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó por cuenta de la crisis climática causada por los frentes fríos de las últimas semanas. Son dos decretos por el Ministerio de Agricultura, y el resto son de los Ministerios de Educación, Hacienda y Ambiente.
LEA TAMBIÉN
En el Consejo de Ministros de este martes, que se celebró en Cartagena, ya se habían dado algunas informaciones básicas sobre las órdenes presidenciales con fuerza de ley. En la mañana de este miércoles ya se conocieron del todo y se sabe cuál es el alcance de cada una de las determinaciones. Este es el contenido de los decretos:
Decreto 0173 de 2026
Ministerio de Hacienda
Es el decreto por el cual “se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio”. Se decreta como principal medida que tendrán que pagar impuesto al patrimonio para el 2026 aquellas personas jurídicas, empresas, cuyo patrimonio es superior a 200.000 UVT, que equivale a cerca de 10.000 millones de pesos. La tarifa del impuesto es del 0,50 por ciento y 1,6 por ciento para entidades financieras, aseguradoras, comisionistas de valor, y empresas que explotan carbón y petróleo.
En el impuesto se dejan claras las condiciones para valorar el impuesto a pagar y las empresas que estarían eximidas de este. “No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las empresas del sector salud, las empresas que, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las autoridades nacionales, se encuentren intervenidas por el Estado y las empresas de servicios públicos domiciliarios de los municipios que han declarado la calamidad pública y se encuentran ubicados en la zona de afectación de la declaratoria de emergencia económica”:
LEA TAMBIÉN

Tendrá que pagarse el impuesto en dos cuotas. Debe declararse el 1 de abril de este año y en esa fecha tendrá que pagarse la primera cuota con un 50 por ciento. Luego, la siguiente cuota deberá pagarse el 4 de mayo.
“Los recursos obtenidos mediante la aplicación del tributo dispuesto en este decreto se destinarán exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas del Estado de Emergencia”, se aclara al final del decreto.
Decreto 0174 de 2026
Ministerio de Agricultura
Este decreto establece las medidas para la “reubicación, relocalización, temporal o definitiva, de unidades de producción agropecuaria y activos rurales”. Como primer punto se ordena declarar de utilidad pública e interés social la compra de predios rurales, franjas de terrenos, unidades de producción agropecuaria y mejoras de propiedades que sean necesarias para conjurar la emergencia.
LEA TAMBIÉN

Esto implica buscar dotar de tierras a la población campesina y otras comunidades afectadas por la emergencia cuya unidad agrícola familiar debe reubicarse. También implica la compra de tierras para la realización de proyectos para la adecuación climática. También abre la puerta a la destrucción de aquellas obras que puedan favorecer a la crisis. El gobierno ha hecho énfasis en la necesidad de destruir jarillones y muros de contención que hayan alterado el paso natural del río.
“La Agencia Nacional de Tierras podrá adelantar las actividades dirigidas a la ocupación temporal, imposición de servidumbres, adquisición y expropiación de inmuebles, de conformidad con lo dispuesto por el régimen especial para situaciones de desastre y calamidad pública realizando el pago de los derechos a que haya lugar, dice otro de los artículos.
En el decreto también se abre la puerta a la extinción de dominio y recuperación de baldíos de forma exprés para “que sean necesarios para conjurar los efectos de la emergencia”. Se abre la puerta para una compensación a una persona afectada que prefiera una ayuda en dinero. También hay otros puntos como la atención de beneficiarios de proyectos productivos afectados por la emergencia. Otro de los artículos establece la posibilidad de monetizar bienes para buscar recursos para la emergencia.
LEA TAMBIÉN

Decreto 0175 de 2026
Ministerio de Agricultura
El decreto busca establecer medidas legislativas para alivio de obligaciones financieras, acceso al crédito y normalización de cartera para los afectados por las inundaciones del sector agropecuario, “especialmente los de ingresos bajos”. De esta manera se ordenan programas para refinanciar las obligaciones de los que han sido damnificados por la emergencia.
Se establecen los planes de alivio de deuda agropecuaria con el Banco Agrario a aquellos con cartera vigente que tengan garantía real o inmobiliaria. También se establecen recursos para comprar cartera agropecuaria para “ contribuir a la recuperación económica y productiva de los pequeños productores de ingresos bajos y pequeños productores que hayan resultado afectados por los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia”.
Decreto 0176 de 2026
Ministerio de Educación
La ordenanza en cuestión establece que los menores de edad en la zona podrán ser beneficiados por el programa de Alimentación Escolar por fuera de la jornada escolar y de los espacios educativos en caso de que “que se suspenda el calendario académico o se ordenen jornadas de trabajo académico en casa”.
LEA TAMBIÉN

Decreto 0177 de 2026
Ministerio de Ambiente
Mediante este decreto se faculta a la ANLA, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, para ejercer el control ambiental sobre los proyectos hidroeléctricos en los que se hayan emitido alertas hidrometeorológicas.
“Las modificaciones podrán incorporar obligaciones de ejecución inmediata orientadas a la definición e implementación de esquemas de gestión operativa destinados a amortiguar eventos hidrológicos extremos, reducir el riesgo aguas abajo y mitigar sus potenciales impactos sobre la vida humana, los ecosistemas acuáticos y los bienes públicos y privados”, dice la orden del Ejecutivo.
También se ordena llevar a cabo estudios de modelación hidrosedimentológicos sobre las cuencas de los ríos Canalete, Sinú y San Jorge, tres de los afluentes que se han desbordado ante las altas lluvias. “Dichos estudios tendrán como finalidad prevenir y evitar la recurrencia y extensión de los efectos del desastre, en la medida que permite comprender, anticipar y gestionar de manera integral los riesgos asociados a la dinámica hídrica, así como la identificación de las actividades de recuperación, rehabilitación y reconstrucción que hacen parte de la atención de la emergencia”; dice el texto publicado este martes.
LEA TAMBIÉN

También se dictan órdenes apra rehabilitar y restaurar los ecosistemas afectados por la acción humana y que sirven de amortiguamiento a las lluvias. “Se implementará de manera prioritaria los proyectos y actividades requeridos para la reconexión, rehabilitación y restauración de ecosistemas funcionales hidrológicos, con énfasis en las Ciénagas y ríos del medio y bajo Sinú y sus valles aluviales. Lo anterior, como medida para avanzar en la recuperación productiva, social y ambiental de los territorios afectados a través de la ejecución de proyectos con organizaciones comunitarias”, establece en el artículo 6 el decreto.
Asimismo se ordena que en máximo 15 días se formule un plan de acción para restaurar y rehabilitar el área de la influencia de la emergencia. Se busca “ detener la degradación progresiva de los ecosistemas, restablecer servicios ecosistémicos esenciales y articular la recuperación ambiental con la recuperación temprana de las comunidades, bajo un enfoque de gestión del riesgo y adaptación al cambio climático”.
Bienvenidos a La Rotativa Digital: Noticias 24/7 Foto:
JUAN SEBASTIÁN LOMBO DELGADO
Redacción política
















Deja una respuesta