En una decisión que reafirma los pilares fundamentales del Estado social de derecho, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha puesto punto final a uno de los casos más polémicos de los últimos años en la rama judicial colombiana.
El alto tribunal ratificó la sanción contra el juez Ramiro Eliseo Flórez Torres, quien en agosto de 2020, bajo el argumento de seguir la “ley de Dios”, negó el derecho al matrimonio a una pareja de mujeres en Cartagena.
El fallo no solo zanja una disputa disciplinaria, sino que envía un mensaje inequívoco: los estrados judiciales colombianos están blindados contra el proselitismo religioso y los prejuicios personales de quienes portan la toga.
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Jueces de Colombia. Foto:Redes sociales
El origen del caso se remonta al año 2020, cuando Flórez Torres, actuando en su calidad de funcionario público, desestimó la solicitud de matrimonio de una pareja del mismo sexo.
En sus providencias de aquel momento, el juez no solo ignoró la jurisprudencia de la Corte Constitucional, vigente desde 2013, sino que desafió abiertamente el ordenamiento jurídico al declarar que dicho vínculo carecía de existencia legal, anteponiendo sus creencias personales a la Constitución.
Durante el proceso disciplinario, el funcionario, oriundo de Mompox, argumentó actuar bajo lo que él denominó una “chispa divina”, sosteniendo que el derecho natural y la interpretación bíblica debían prevalecer sobre las leyes de los hombres, a las que calificó como falibles.
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Una advertencia para la
administración de justicia
La ponencia de la magistrada Diana Vélez fue contundente y pedagógica. El alto tribunal subrayó que la objeción de conciencia no es una herramienta válida para que los servidores públicos eludan sus deberes constitucionales.
«Los jueces están sometidos exclusivamente al imperio de la ley. La justicia no es un espacio para el activismo religioso ni para el ejercicio de credos particulares que vulneren el derecho a la igualdad de los ciudadanos», reza el espíritu de la decisión.
De la destitución a la suspensión
El proceso disciplinario transitó por varios estadios. En una primera instancia, la Comisión Seccional de Bolívar había dictado una sentencia severa: 15 años de destitución e inhabilidad. Sin embargo, en la etapa de apelación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, aunque ratificó la falta disciplinaria, realizó un ajuste en la dosimetría de la pena, reduciéndola a 12 meses de suspensión.
A pesar de los intentos de Flórez Torres por frenar el fallo —llegando incluso a calificar el proceso como un “circo mediático” y cuestionando las referencias filosóficas de Aristóteles y Montesquieu que sustentaban la decisión—, el Consejo de Estado cerró las puertas a sus pretensiones de tutela, dejando la sanción en firme.
Un hito para la ciudad
Este fallo marca un precedente crítico en la historia judicial de Colombia. En un país donde la diversidad y la laicidad del Estado son principios rectores, la justicia ha dejado claro que el acceso a los derechos civiles debe ser una garantía inquebrantable, libre de los prejuicios morales de quienes tienen la responsabilidad de administrarla.
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Documental de la periodista Jineth Bedoya. Foto:
Cartagena
















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