La Corte Suprema de Estados Unidos, de mayoría conservadora, le propinó este viernes uno de los golpes judiciales más contundentes al presidente Donald Trump desde su regreso a la Casa Blanca al dictaminar que excedió su autoridad al imponer aranceles generalizados a casi todos los socios comerciales del país, invocando una ley de emergencia de 1977.
En una decisión 6-3, el máximo tribunal concluyó que la Ley de Poderes Económicos en Emergencias Internacionales (IEEPA, por sus siglas en inglés) no autoriza al presidente a imponer aranceles de manera unilateral, sin la aprobación del Congreso.
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El fallo, suscrito por una inusual coalición de magistrados conservadores y liberales, supone un revés directo para uno de los instrumentos más agresivos de la política económica y exterior de Trump en su segundo mandato.
Donald Trump. Foto:archivo
«El presidente reclama el poder extraordinario de imponer aranceles de forma unilateral, de monto, duración y alcance ilimitados. Dada la amplitud, la historia y el contexto constitucional de esa autoridad reclamada, debe identificar una autorización clara del Congreso para ejercerla», escribió el presidente del tribunal, John Roberts, quien redactó la opinión mayoritaria.
El argumento de la Corte Suprema sobre los aranceles de Trump
La mayoría sostuvo que el texto de la ley de 1977, que permite al presidente «regular» la «importación» de bienes en respuesta a una emergencia nacional frente a una «amenaza inusual y extraordinaria» a la seguridad, la política exterior o la economía, no menciona en ningún momento las palabras «aranceles», «impuestos» o «gravámenes».
Y subraya que durante casi medio siglo ningún mandatario había invocado esa norma para fijar tarifas aduaneras, «y mucho menos aranceles de esta magnitud y alcance».
El tribunal concluyó que esos términos (regular e importación) no pueden interpretarse como una delegación implícita para imponer aranceles a importaciones de cualquier país, sobre cualquier producto, a cualquier tasa y por cualquier periodo de tiempo.
Trump impuso aranceles a decenas de países. Foto:Archivo EL TIEMPO/COLLAGE
En disidencia quedaron los jueces Clarence Thomas, Samuel Alito . y Brett M. Kavanaugh.
Este último advirtió que cualquier proceso de devolución de aranceles ya cobrados podría convertirse en un «desorden considerable» y recordó que EE.UU. podría verse obligado a reembolsar miles de millones de dólares a importadores que pagaron esas tarifas, incluso cuando parte del costo ya pudo haber sido trasladado a consumidores.
Lo que hay detrás de la decisión
El caso llegó al Supremo tras una cadena de derrotas para la Casa Blanca en los tribunales inferiores. Una docena de estados y un grupo de pequeñas empresas, incluidos un fabricante de juguetes educativos y un importador de vinos, demandaron al gobierno argumentando que el presidente había invadido la facultad constitucional del Congreso de imponer impuestos.
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Tres cortes federales concluyeron que los aranceles eran ilegales, y en agosto la Corte de Apelaciones del Circuito Federal, en un fallo 7-4, ya había determinado que la ley de emergencia no autorizaba los gravámenes generalizados.
La decisión del Supremo, hay que aclarar, se circunscribe al uso específico de la ley de 1977 y no establece que el presidente carezca por completo de facultades para imponer aranceles.
Corte Suprema de Estados Unidos. Foto:AFP
De hecho, la propia sentencia deja intactos otros mecanismos legales más explícitos mediante los cuales el Ejecutivo puede fijar tarifas, como las disposiciones vinculadas a la seguridad nacional o a prácticas comerciales desleales.
Sin embargo, esas herramientas suelen ser más acotadas en alcance, producto o duración, y no ofrecen la flexibilidad casi ilimitada que la administración entendía que derivaba de la IEEPA.
Trump respondé con aranceles
Anticipando una posible derrota, la Casa Blanca ya había comenzado a explorar alternativas. Y, de hecho, apenas se conoció el fallo, un combativo Trump calificó la decisión como una “vergüenza” y anunció casi de inmediato la reimposición de nuevos aranceles mediante nuevos instrumentos legales.
En concreto, dijo que recurrirá a la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974 para reinstaurar un arancel global del 10 %. Esa disposición —que nunca se ha utilizado antes para este fin— permite al presidente imponer tarifas temporales por hasta 150 días para enfrentar “grandes y graves déficits en la balanza de pagos” u otros problemas fundamentales de pagos internacionales.
La diferencia es sustancial. En comparación con la Ley de Emergencia de 1977, que el Supremo acaba de limitar, la Sección 122 solo autoriza medidas a corto plazo. Para extenderlas más allá de cinco meses, el presidente necesitaría la aprobación del Congreso, algo políticamente complejo con elecciones de mitad de mandato en el horizonte y crecientes preocupaciones entre los afectados por el impacto de los aranceles en los precios.
Además, no está claro cómo interpretarían los tribunales este nuevo intento. Aunque los déficits comerciales guardan relación con la balanza de pagos, varios expertos sostienen que esa norma no fue concebida para abordar déficits comerciales estructurales como los que Trump ha invocado reiteradamente.
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Flores desde Colombia y Ecuador hacia Estados Unidos y Europa. Foto:Latam
La administración también ha señalado que podría recurrir a la Sección 301, que permite imponer aranceles tras investigaciones sobre prácticas comerciales desleales. Pero ese mecanismo exige procesos formales previos, estudios técnicos y justificaciones específicas, lo que introduce tiempos, condiciones y nuevos frentes potenciales de litigio. En otras palabras, el presidente conserva herramientas para seguir actuando en el frente comercial, pero su margen es ahora más estrecho, más temporal y más vulnerable a nuevas impugnaciones.
También queda la incógnita sobre qué ocurrirá con los aranceles ya cobrados bajo la ley de 1977. La mayoría no resolvió expresamente si el gobierno debe devolverlos, lo que abre la puerta a nuevas batallas judiciales.
Los jueces disidentes advirtieron que obligar a reembolsos masivos podría generar un “desorden considerable”, dado que miles de millones de dólares ya fueron recaudados.
En todo caso, esos recursos no serán devueltos a los países exportadores, sino —si así lo ordenan los tribunales— a los importadores estadounidenses que pagaron las tarifas. Son estos quienes, en la práctica, asumen el costo inicial del arancel: pueden absorber una parte, renegociar precios con los exportadores o trasladarlo a los consumidores mediante aumentos de precios.
¿Cuál es el panorama para Colombia?
En el caso de Colombia, por ejemplo, el arancel del 10 por ciento que se aplicó a productos como las flores implicó un costo adicional para los exportadores colombianos, que tuvieron que reducir en parte su precio para seguir siendo competitivos, y para los importadores, que probablemente trasladaron otra porción al consumidor final.
No se trata, por tanto, de recursos que serían «devueltos» a los países, sino a las empresas que los pagaron en territorio estadounidense si así lo ordenan los tribunales.
La columna amarilla tiene los aranceles que impuso Trump. Foto:X: @RapidResponse47
Hacia adelante, sin embargo, el panorama para los exportadores colombianos podría mejorar si la administración no encuentra otro vehículo para imponer nuevamente la tarifa vigengte del 10 por ciento.
Más allá de los tecnicismos legales, el fallo representa un freno significativo al uso expansivo de los poderes de emergencia para rediseñar la política comercial del país sin intervención del Congreso.
También constituye un revés político para Trump, quien había convertido los aranceles en un instrumento central de presión no solo en materia económica, sino también en la diplomática, utilizándolos como palanca para obtener concesiones en ámbitos que iban más allá del comercio.
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La decisión abre ahora un periodo de incertidumbre. La administración deberá definir con rapidez si intenta reconfigurar su estrategia arancelaria con otros fundamentos legales, mientras empresas y mercados evalúan el impacto.
Y aunque el presidente conserva herramientas para seguir influyendo en el comercio exterior, el martillo arancelario que blandía con amplitud bajo la ley de 1977 ha quedado, al menos por ahora, fuera de su alcance.
SERGIO GÓMEZ MASERI
Corresponsal de EL TIEMPO
Washington
















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