Como punto tres del orden del día de este miércoles 25 de febrero, la Sala Plena de la Corte Constitucional discutirá el expediente del ‘decretazo’ de la consulta popular.
El alto tribunal decidirá si se pronunciará de fondo sobre este llamado a las urnas que hizo el presidente Gustavo Petro el 11 de junio del año pasado desconociendo el ‘no’ del Senado que se opuso al mecanismo de participación popular.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional
El aval del Congreso era un requisito exigido por la Constitución para la convocatoria, por lo que el decreto 639 fue tachado de arbitrario y demandado ante el Consejo de Estado, al ser un acto administrativo.
Sin embargo, al ser la primera vez que el mecanismo es propuesto por el propio Gobierno y, además, hacerlo sin la aprobación del Congreso —que hundió el proyecto el 14 de mayo—, se abrió un vacío jurídico sobre si la Corte Constitucional debe pronunciarse antes de la votación.
Ambas cortes —Consejo de Estado y Constitucional— abrieron expedientes para estudiar el caso.
En la primera, está en análisis una posible acumulación de procesos; en la Constitucional, la ponencia ya fue repartida por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez y este miércoles la Sala Plena decidirá si se pronuncia de fondo o se inhibe por carencia actual de objeto.
Esto, luego de que el decreto fuera derogado el 24 de junio del año pasado, tras la aprobación de la reforma laboral en el Congreso, que se pretendía impulsar mediante las preguntas sometidas a consulta.
Si decide pronunciarse, lo que está en juego es la legalidad de ese acto administrativo. La Corte también sentaría jurisprudencia sobre el control previo de estos mecanismos de participación ciudadana y fijaría su postura frente a eventuales “arbitrariedades” del Ejecutivo cuando desconozca decisiones de las otras ramas del poder.
En el otro extremo está la posibilidad de inhibirse por carencia actual de objeto. En ese sentido, ya allegó su concepto el procurador Gregorio Eljach, quien sostuvo que la Corte no es competente.
Lo que, en la práctica, salvaría al Presidente y sus ministros de un escenario jurídica y políticamente adverso, incluso con campo para responsabilidades penales y disciplinarias.
Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional
El Ministerio Público se basó en el artículo 241, numeral 3, que dispone que «el control de las consultas populares es posterior a su convocatoria y realización». Según lo señaló en el oficio radicado el 17 de septiembre del año pasado, en el caso del ‘decretazo’ ese requisito no se cumple porque la consulta popular nunca se llevó a cabo.
La Procuraduría no profundizó en el abierto desconocimiento al concepto negativo del Senado, que el pasado 14 de mayo, con 49 votos, le dijo ‘no’ a la convocatoria del mecanismo popular impulsado por el Presidente para “dar a los trabajadores la oportunidad de expresar directamente sus necesidades y reivindicar colectivamente sus derechos”.
Ante este resultado, el Ejecutivo, en un controvertido concepto jurídico asesorado por el exministro de Justicia, Eduardo Montealegre, jugó la carta de la excepción de inconstitucionalidad para desconocer la votación de la plenaria y expidió el ‘decretazo’ 639 del 11 de junio de 2025 con el fin de llamar a las urnas y avalar mediante voto popular sus reformas laboral y de salud.
#PrimerPlano Foto:
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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