La Corte Constitucional decidió no pronunciarse de fondo sobre una demanda de la organización El Veinte con la que se buscaba tumbar apartados de la Ley de Inteligencia (Ley 1621 de 2013). El alto tribunal señaló que los alegatos no cumplían con los requisitos para abrir un juicio de constitucionalidad.
La acción había sido interpuesta por Ana Bejarano, Silvia Juliana Santos, Emmanuel Vargas y otros accionantes contra fragmentos de los artículos 17 y 33 de esa norma.
Los demandantes pedían a la Corte revisar el monitoreo del espectro electromagnético, una de las herramientas de inteligencia del Estado, para que se ajustara a la sentencia de la Corte IDH en el caso Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” vs. Colombia.
Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional.
“A juicio del Tribunal, la regulación adolece de notoria vaguedad, posibilitando un ejercicio discrecional de las facultades estatales sobre lo que involucra y conlleva el ‘monitoreo del espectro electromagnético’. En todo caso, aunado a la exigencia de que el marco legal sea claro y preciso en cuanto a las facultades de las autoridades en materia de inteligencia, lo que opera como salvaguarda frente a la arbitrariedad, es menester reiterar, según fue señalado en este fallo, que la utilización de las técnicas de vigilancia de las comunicaciones, sea selectiva o a gran escala, exige siempre control judicial, lo que incluye el monitoreo del espectro electromagnético”, dice la sentencia de la Corte Interamericana.
Según expusieron, aunque la ley ya había sido revisada por la Corte en la sentencia C-540 de 2012, existían nuevos estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ameritaban una nueva revisión. A su juicio, las normas cuestionadas comprometen derechos como la vida privada, la libertad de expresión y el acceso a la información.
El primer reparo apuntaba al artículo 17. Para los demandantes, el monitoreo del espectro electromagnético implica la recolección de datos personales y, en esa medida, afecta la privacidad. Por eso, sostuvieron que debería estar sujeto a autorización judicial. Argumentaron que, mientras la Corte Constitucional había entendido esta actividad como un rastreo general, la Corte IDH la considera una forma de interceptación de comunicaciones que debe ser limitada y controlada.
El segundo cuestionamiento era contra el artículo 33, que establece la reserva de la información de inteligencia y contrainteligencia. Según la demanda, la norma es demasiado amplia, no define con claridad qué se entiende por “seguridad y defensa nacional” y restringe el acceso a la información, en contravía del principio de máxima publicidad.
La Ley de inteligencia a las agencias monitorear el espectro electromagnético. Foto:iStock
Sin embargo, antes de entrar a revisar de fondo el asunto, la Corte hizo un filtro con base en los requisitos de certeza, especificidad y suficiencia para abrir el debate de constitucionalidad. Tras hacer esta evaluación, decidió no pronunciarse.
“Los demandantes se fundamentaron en interpretaciones supuestas. En adición a ello, no demostraron cómo los estándares de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en el caso de la Corporación ‘Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo vs. Colombia’— impactaban directamente la norma acusada, originando una contradicción específica con la Carta Política”, señaló el alto tribunal.
La Corte advirtió que la demanda tampoco logró evidenciar una contradicción específica entre la norma y la Constitución, ni confrontó los criterios ya establecidos por el tribunal en decisiones anteriores, como las sentencias C-274 de 2013 y C-951 de 2014.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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