La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó dos artículos del Plan de Desarrollo del presidente Gustavo Petro.
Declaró inexequibles los artículos 100 y 101, que creaban la modalidad de asociaciones público-populares y habilitaban la contratación directa bajo ciertos requisitos.
Radicación Plan Nacional de Desarrollo Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO
Salvaron voto los magistrados Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Por su parte, aclararon el voto la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.
El primer artículo derogado determinaba la «participación en contratación y compras públicas mediante asociaciones público populares».
Fijó que el Estado podrá celebrar directamente contratos con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria.
“Estos contratos se denominarán Asociaciones Público Populares y podrán celebrarse para la ejecución de obras o la adquisición de bienes y servicios relacionados con infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales, cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, gestión comunitaria del agua, saneamiento básico, economía del cuidado, fortalecimiento ambiental y comunitario y adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios”, reza la norma.
Agregaba que, en situaciones de emergencia y desastres, las entidades públicas podrán «comprar de manera directa productos agropecuarios de pequeños productores agrícolas y campesinos que hayan sido afectados y donarlos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres».
El artículo 101, por su parte, señala que estas asociaciones público-populares serán un instrumento contractual de «vinculación entre entidades públicas y las diferentes plataformas asociativas»: juntas de acción comunal, comunidades étnicas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
La contratación directa con las organizaciones comunales fue una de las banderas de campaña del presidente Petro en materia de contratación pública. Y, según el último informe de la Contraloría, los resultados han sido muy cuestionados. Caminos para la Paz, uno de los proyectos insignias, hasta diciembre del 2025 solo había cumplido con el 0,36 % de los kilómetros construidos.
La norma derogada también establecía que «los proyectos que sean desarrollados en los términos del presente artículo, los instrumentos asociativos contratados deberán financiar, parcial o totalmente, el desarrollo de los respectivos proyectos de contratados deberán financiar, parcial o totalmente, el desarrollo de los respectivos proyectos de infraestructura mediante el aporte de recursos o con aportes en especie«.
El valor de las inversiones no podrá ser superior a seis mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (6.000 SMLMV). Y El aporte que realice la entidad pública no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la inversión, entre otros parámetros.
Los artículos fueron demandados por presunto trato desigual, afectación a la libre competencia y por una transgresión al marco constitucional para la celebración de contratos previsto en el artículo 355 de la Constitución. «No tienen en cuenta los requisitos que establece el reglamento para contratar con entidades privadas sin ánimo de lucro, ni la decisión del Constituyente de reservar esta regulación a decretos autónomos constitucionales», señalaba la demanda.
Y agrega: «Adicionalmente, las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales, de los cuales no se exceptúan las dos modalidades de selección escogidas por el legislador, exigen la observancia de principios como los de economía, transparencia, responsabilidad y selección objetiva».
Con base en estos argumentos, falló el alto tribunal.
Publican borrador de decreto. Foto:
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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