La Corte Constitucional ratificó que los hijos de crianza pueden solicitar su reconocimiento judicial.¿Quiénes podrían reclamar herencia bajo esta figura? ¿Cómo cambia esta decisión la manera en que la ley entiende la familia en Colombia? En diálogo con EL TIEMPO, Yadira Alarcón, directora de la Especialización en Derecho de Familia de la Universidad Javeriana, explica los alcances de esta decisión.
¿Qué significa que la Corte Constitucional ratificó que los hijos de crianza pueden solicitar su reconocimiento judicial?
La declaración de hijo de crianza puede ser solicitada judicialmente no solo por el progenitor —como inicialmente lo contemplaba la propuesta del legislador—, sino también por el propio hijo o hija de crianza, mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en la ley. Así, este trámite no queda exclusivamente en cabeza del padre o madre de crianza, sino que también puede ser promovido directamente por el hijo.
Es decir, yo como hijo o hija de crianza, ¿puedo iniciar directamente el trámite para que el juez reconozca el vínculo familiar?
Sí, es posible hacerlo. El proceso de jurisdicción voluntaria no es, por definición, un proceso contencioso. Se trata de un trámite que, como lo indica la propia ley, parte del supuesto de la voluntariedad de las partes, quienes acuden a él sin que exista controversia. No obstante, si esa voluntariedad desaparece y surge un conflicto, el trámite debe transformarse en un proceso contencioso, sujeto a otras reglas procesales.
¿Cuál sería el mecanismo en primera instancia?
Lo importante que ha señalado la Corte Constitucional es que el hijo de crianza puede iniciar el trámite de jurisdicción voluntaria. A través de este, citará a los padres de crianza para que, de manera voluntaria y con las pruebas correspondientes, reconozcan su condición como progenitores de crianza. En principio, lo que deja claro esta sentencia de la Corte Constitucional es que el procedimiento adecuado para ello es el de jurisdicción voluntaria.
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¿Qué consecuencias prácticas tiene esta decisión en temas como herencia, seguridad social o derechos patrimoniales?
La decisión es clara en cuanto a que desarrolla y aplica la ley de crianza, la cual contempla consecuencias tanto de carácter personal como patrimonial, como las que usted menciona. Esta norma establece un listado de derechos que pueden ejercer quienes sean reconocidos como hijos de crianza.
Incluso antes de esta regulación, la Ley 2229 de 2022 ya permitía, por ejemplo, las visitas al padre o madre que no tuviera el cuidado personal del menor, sin que ello implicara su prohibición. Es decir, las visitas pueden ser ejercidas tanto por la familia biológica como por la familia de crianza.
Actualmente existen derechos claramente reconocidos en materia de seguridad social y de alimentos. Además, la ley incluye expresamente los derechos hereditarios —de naturaleza patrimonial— en su artículo séptimo. Por eso es tan relevante la declaración de hijo de crianza: constituye el título jurídico que habilita a la persona para reclamar alimentos y, en caso de fallecimiento del padre o madre de crianza, para que se abra la sucesión y pueda ejercer los correspondientes derechos hereditarios.
¿En qué momento se puede interponer una tutela?
No hace falta una tutela porque hay un trámite y solamente procede cuando no hay trámite.
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