Duros cuestionamientos, tanto políticos como jurídicos, generó un presunto ‘mico’ en el decreto 0175 de 2026, expedido bajo el paraguas de la emergencia económica decretada para atender el ‘frente frío’.
Aprovechando las capacidades extraordinarias que le da el estado de excepción, el presidente Gustavo Petro anunció impuestos y un paquete de medidas con fuerza de ley que serán proferidos sin la aprobación del Congreso.
Emergencia económica en la Corte Constitucional Foto:Archivo
En el decreto 0175, que fija mecanismos para enfrentar la crisis en el sector agropecuario, se coló una ‘perla’ que da vía libre a la contratación directa, sin límites y saltándose la Ley de Garantías, creada precisamente para atajar el uso de los recursos públicos con fines políticos en plena época electoral.
“Las entidades públicas podrán acudir a la modalidad de contratación directa para la adquisición de bienes, servicios y logística necesarios para la ejecución de las medidas del presente decreto. Las contrataciones que se adelanten estarán sometidas únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con aplicación de los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007”, señala el polémico numeral.
En el decreto se especifica que, para tal fin, «las entidades podrán adicionar los contratos vigentes o los que se suscriban para conjurar la crisis, sin que les resulte aplicable la limitación de adición del cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, prevista en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
Y agrega: «las medidas y contrataciones que se adopten en desarrollo del presente decreto se entenderán exceptuadas de la prohibición prevista en el articulo 33 de la Ley 996 de 2005», es decir, la ley de garantías, que prohíbe a todas las entidades estatales la contratación directa durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales y hasta la segunda vuelta.
Esta derogación de uno de los principios rectores del mecanismo electoral se suma a otras propuestas polémicas para airear el flujo de caja, como el borrador de decreto que ordena el traslado exprés de 25 billones de pesos de los fondos privados a la estatal Colpensiones.
El dinero correspondería a los ahorros de los afiliados que aprovecharon la ventana de oportunidad de la reforma pensional para migrar a esa entidad; un traspaso que debía hacerse solo cuando los ahorradores llegaran a la edad de pensión. Y la transacción no sería a Colpensiones, sino a un Fondo administrado por el Banco de la República.
Emergencia por lluvias en Córdoba Foto:Córdoba
El ‘mico’ fue cuestionado por congresistas como Angélica Lozano, integrante de las comisiones económicas. “La emergencia invernal exige contratación rápida. Eso no está en discusión. Lo que sí es innegociable es el blindaje total: plan de inversión público, responsables claros, control permanente y rendición de cuentas en tiempo real. La emergencia no puede ser un cheque en blanco para la politiquería”, publicó en su cuenta de X.
Para el experto constitucionalista Ramiro Bejarano, la lectura jurídica de la norma tiene matices. «Si esa contratación tiene por finalidad conjurar los hechos que generaron la declaratoria de emergencia no debe caerse, aún cuando violen la ley de garantías», le dijo a este diario.
Una tesis que comparte el abogado Eduardo Salgado, quien afirma que «sí es posible contratar de manera directa en situaciones de emergencia, aún sin el decreto la La Ley 80 de 1993 (arts. 25 y 42) permite la urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige actuación inmediata; la Ley 1150 de 2007 reconoce esta causal; el Decreto 1082 de 2015 regula su procedimiento, y la Ley 1523 de 2012 (gestión del riesgo) habilita respuestas contractuales ágiles ante desastres y calamidades».
Y agrega: «toda contratación es susceptible de auditoría y si es en el marco de una emergencia se hace auditoría automática por parte de la Contraloría».
La lectura política, sin embargo, es que el Gobierno estaría aprovechando el estado de excepción para sacar, sin el visto bueno del Congreso, normas que no serían estrictamente necesarias para enfrentar el desastre natural.
“La emergencia económica puede pasar el filtro constitucional, en el sentido de que lo que establece la Constitución es un hecho previsible. Pero el Gobierno ha mostrado un patrón persistente con el que pretende, a través de estados de excepción, inocular temas que no corresponden a las medidas necesarias para conjurar la emergencia. El decreto podría contemplar otras reglas en lugar de saltarse la Ley de Garantías. Hay todo un presupuesto destinado a emergencias que no está afectado por esta prohibición”, señaló el columnista y analista político Gabriel Cifuentes.
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Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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