A pocos meses del relevo en Casa de Nariño, la Corte Constitucional tumbó dos artículos del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno del presidente Gustavo Petro que establecían la contratación directa con asociaciones de la economía popular.
Esta fue una de las banderas del presidente Petro, quien buscó la forma de saltarse la Ley 80 y contratar de manera directa con juntas de acción comunal, comunidades indígenas y organizaciones de “iniciativa público popular”, para que fuera la propia ciudadanía la que ejecutara las obras de las que se beneficiaría.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional
Sin embargo, esta ejecución no logró los objetivos esperados. Según un informe de la Contraloría General de la República, Caminos para la Paz, una de las políticas que utilizó este tipo de contratación, fracasó. Hasta diciembre de 2025, de los 33.000 kilómetros de vías rurales o “caminos ancestrales” prometidos por el Gobierno, solo se han construido 117,2 kilómetros, es decir, apenas el 0,36 %.
La Corte Constitucional, por su parte, tumbó la dupla de artículos por violación a la reserva de ley establecida en la Constitución para la expedición del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, mejor conocida como la Ley 80.
Es decir, el Gobierno se extralimitó al adicionar un nuevo evento para contratación directa, sin incluir la determinación concreta de los sujetos destinatarios de tal disposición. Esto, en cuanto al artículo 100.
El artículo 101, por su parte, crea una excepción de la Ley 80 a lo que bautizó, sin mayor detalle, como asociaciones de iniciativa público popular, cuya regulación expresamente señaló que correspondería exclusivamente a lo dispuesto en esa norma.
Esto, en la práctica, ha fortalecido una serie de ‘contrataderos’ que, bajo ese paraguas —algunos incluso con dominio .gov—, han logrado firmar convenios por billones de pesos.
Sala plena Corte Constitucional. Foto:Sala plena Corte Constitucional.
“Se consideró que el artículo demandado desconoce, de una parte, las normas constitucionales relativas a la reserva de ley en la regulación de la contratación pública y, de otra, aquellas que establecen límites a la potestad reglamentaria. Ello, debido a la indefinición frente al sujeto estatal y al sujeto particular destinatarios de la norma, lo que deja en manos del reglamento asuntos que hacen parte del núcleo estructural del Estatuto de Contratación”.
Los salvamentos de voto
Los magistrados Héctor Carvajal y Juan Carlos Cortés salvaron el voto. Por su parte, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aclararon su voto.
Cortés señaló que la Ley 2294 de 2023 sí define los conceptos de economía popular y de unidades de economía popular.
Con base en esa norma, el magistrado disidente de la decisión mayoritaria aseguró que «los sujetos de las medidas estaban determinados, pues se trataba de personas naturales y entidades sin ánimo de lucro y las capacidades técnicas, los requisitos y las condiciones para celebrar los contratos de APPP están regulados en otras disposiciones«.
Todo lo anterior, salvo las expresiones “los diferentes instrumentos asociativos de origen comunitario tales como” y “u otras formas de organización social” contenidas en el artículo 101, que eran etéreas y desconocían la Constitución.
El magistrado Ibáñez y la magistrada Meneses, por su parte, además de declarar inexequibles los artículos por la extralimitación del Ejecutivo, también consideraron que se violó la unidad de materia, otro de los cargos que establecía la demanda. Es decir, «carecen de relación con los proyectos o programas del Plan Nacional de Inversiones que materializan las metas del Plan Nacional de Desarrollo».
En su opinión, las disposiciones acusadas son una modificación del Estatuto de Contratación de la Administración Pública que no tiene un fin planificador y de impulso a su ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
¿Estamos ante el debilitamiento del CJNG? Foto:
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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