En un fallo que cierra uno de los capítulos más tensos de la transición hacia la movilidad sostenible en Cartagena, el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento confirmó, mediante la Sentencia No. 083, la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por un grupo de cocheros tradicionales contra la administración distrital.
La decisión de segunda instancia ratifica que el proceso de sustitución de los carruajes de tracción animal por vehículos eléctricos, implementado formalmente desde finales de 2025, no vulneró los derechos fundamentales de los demandantes, dejando en firme el nuevo modelo de transporte turístico de ‘La Heroica’.
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El clamor de los ‘chambaculeros’:
¿Exclusión o transición?
Coches eléctricos Cartagena. Foto:Alcaldía Cartagena
Los accionantes —Fredy Arzuza, Gustavo Pérez, Fabio Arzuza y Omar Larios—, quienes han ejercido el oficio por décadas en el Centro Histórico, fundamentaron su demanda en tres ejes críticos que hoy la justicia desestima:
Falta de concertación: Alegaban que la transición fue una medida unilateral impuesta por la Alcaldía, sin espacios de diálogo real.
Barreras de acceso: Cuestionaban que la convocatoria para conductores de los nuevos coches eléctricos exigía requisitos «excluyentes», como el manejo básico del idioma inglés, impidiéndoles adaptarse al nuevo modelo.
El Mínimo vital multiespecie: Argumentaban que la prohibición de los caballos amenazaba no solo el sustento de sus familias, sino la integridad de los equinos que, según ellos, forman parte de su «núcleo familiar multiespecie».
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La tesis del juez: la tutela
no es un ‘atajo’ judicial
Coches eléctricos para turismo en Cartagena Foto:John Montaño/ EL TIEMPO
Tanto el juzgado de primera como el de segunda instancia coincidieron en un punto jurídico inamovible: la falta de subsidiariedad.
Para el despacho, la tutela es un mecanismo excepcional y no puede suplantar las vías ordinarias de la justicia administrativa cuando no se demuestra un ‘perjuicio irremediable’.
“Es improcedente por existir un medio judicial idóneo y eficaz para hacer efectivas las pretensiones de la parte… no se acreditó un perjuicio de carácter inminente, grave y urgente que justificara la intervención del juez constitucional”, reza la providencia.
Lea y descargue el fallo
Con este fallo, el juez deja claro que la inconformidad de los cocheros con los requisitos de la nueva operación (como el idioma o la tecnificación) debe dirimirse en tribunales administrativos y no mediante el amparo de derechos fundamentales, pues el derecho al trabajo no implica una «permanencia indefinida» en una actividad específica que el Estado decida regular por interés general.
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El espaldarazo a la política
ambiental de Cartagena
Coches eléctricos Cartagena. Foto:Alcaldía Cartagena
La Alcaldía de Cartagena, por su parte, defendió el proyecto como una política de interés general, protección ambiental y movilidad sostenible.
La administración sostuvo que la dignificación del turismo y la eliminación del maltrato animal prevalecen sobre el interés particular de un grupo de trabajadores que se resisten a la modernización.
Con la confirmación de la Sentencia No. 083, la Alcaldía adquiere una base jurídica sólida para continuar con la operación de los 62 coches eléctricos. Mientras tanto, el grupo de cocheros «chambaculeros» queda ante un panorama incierto: o aceptan las reglas del nuevo sistema —incluyendo la capacitación en bilingüismo— o deberán buscar nuevas alternativas laborales fuera de la zona amurallada.
Este fallo se suma al avance del 50% en la construcción del hangar solar en Nuevo Chambacú, consolidando así el 2026 como el año en que Cartagena, finalmente, desenganchó al caballo del carro del turismo.
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Documental de la periodista Jineth Bedoya. Foto:
Cartagena
















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