“Las dificultades geográficas no pueden convertirse en un obstáculo para el acceso a la salud”. Esta es la médula de la más reciente decisión de la Corte Constitucional, que ordenó a la Nueva EPS cubrir el transporte intermunicipal de sus pacientes vulnerables para garantizar su atención y tratamiento.
La Sala Novena de Revisión, presidida por el magistrado Carlos Camargo Assis e integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y el magistrado Juan Carlos Cortés González, se pronunció sobre tres casos que desnudaron esta barrera: las distancias que deben recorrer los usuarios para llegar a las IPS donde deben ser atendidos.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional
Julián, un hombre de 66 años con enfermedad crónica, y los menores de edad Felipe y David, quienes enfrentan enfermedades renal y cognitiva respectivamente, denunciaron que la Nueva EPS les negó el servicio de transporte intermunicipal que necesitaban para llegar a sus citas médicas junto a sus acompañantes. Sin este traslado, se les dificultaría acceder al tratamiento.
Mientras que en el caso de Julián, la EPS alegó que no existía dictamen médico que justificara el traslado, sobre David afirmó que el transporte intermunicipal no está incluido en el plan de servicios de salud. Frente al caso de Felipe, simplemente guardó silencio.
Tras revisar los casos, la Corte dejó claro que las dificultades geográficas no pueden convertirse en un obstáculo para el acceso a la salud. “Las personas no deben ver limitado su derecho a recibir tratamientos por la distancia entre su residencia y el centro médico”, señaló la sentencia T-516 de 2025, con ponencia del magistrado Camargo.
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Además, la Sala recordó la Ley 1751 de 2015, que establece la prevalencia del derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes y la obligación del Estado de garantizar su atención integral, adoptando medidas según los diferentes ciclos vitales.
Por ello, la Corte ordenó a Nueva EPS cubrir los traslados de Julián, Felipe y David, haciendo vinculante la decisión para otros casos en los que la accesibilidad económica y física limite el acceso al derecho a la salud, especialmente de los grupos más vulnerables.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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