En una decisión sin precedentes que redefine el alcance de la autonomía femenina en Colombia, la Corte Constitucional amparó el derecho de una mujer a recuperar su fertilidad a través del sistema de salud. El fallo establece que la posibilidad de retractarse de una esterilización quirúrgica no es un asunto meramente estético o administrativo, sino una garantía fundamental del derecho a decidir sobre la maternidad y el propio proyecto de vida.
La controversia jurídica, consignada en la Sentencia T-031 de 2026, tuvo su origen en el caso de Valeria, una mujer de 31 años que, en medio de un embarazo de alto riesgo, consintió que le practicaran una ligadura de trompas durante su cesárea. En aquel momento, la paciente consideró que su deseo de ser madre estaba satisfecho con la llegada de su segundo hijo. No obstante, el destino cambió sus planes: el recién nacido falleció a los pocos días tras permanecer en cuidados intensivos.
Foto:iStock
La pérdida desencadenó en ella un cuadro de depresión y ansiedad, marcado por la imposibilidad de volver a gestar. Al solicitar a su EPS la recanalización tubárica para intentar un nuevo embarazo, la entidad se negó rotundamente. La prestadora de salud argumentó que dicho procedimiento no estaba incluido en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y que no existía una patología médica que obligara a realizarlo.
Protección al derecho fundamental
Sin embargo, tras llegar el caso a la Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, el alto tribunal determinó que la negativa vulneró derechos esenciales como la dignidad humana, la salud y la seguridad social.
Según la Corte, la libertad reproductiva no se agota en la facultad de evitar la concepción, sino que también protege la voluntad de procrear, incluso cuando se ha tomado una decisión previa en sentido contrario. El tribunal enfatizó que el acceso a mecanismos científicos para decidir el momento y las condiciones de la reproducción es un derecho humano que el Estado y las EPS deben respetar.
El estudio midió envejecimiento biológico y esperanza de vida según historia reproductiva femenina. Foto:iStock
Dentro de las consideraciones del fallo, se destacan varios puntos que marcarán la hoja de ruta para casos similares en el país:
- El impacto económico de estas intervenciones para el sistema de salud no se considera significativo frente a la protección de derechos fundamentales.
- Las mujeres tienen la potestad de decidir cuántas veces desean ser madres sin interferencias de criterios administrativos.
- La autonomía reproductiva permite a la persona definir y modificar su proyecto de vida según sus circunstancias actuales.
- En procesos de esterilización, es imperativo que las pacientes reciban información clara sobre las consecuencias futuras y cuenten con tiempo suficiente para reflexionar.
- La negativa de una EPS en estos contextos constituye una barrera para el ejercicio autónomo de la sexualidad y la fecundidad.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional
El fallo no implica una orden automática de cirugía, sino un proceso garantista. La Corte ordenó a la EPS que explique a Valeria, de forma comprensible, todos los riesgos específicos que la intervención tendría en su caso particular. Tras esta asesoría, la mujer dispondrá de un tiempo prudente de reflexión. Si después de este paso ella confirma su voluntad y firma el consentimiento informado, la entidad de salud estará obligada a realizar el procedimiento.
*Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista.
















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