El Consejo de Estado tumbó el nombramiento de la superintendente de Industria y Comercio Cielo Rusinque, que había sido demandado por supuestas irregularidades en la selección y en el cumplimiento de los requisitos técnicos que exigía el cargo.
El alto tribunal anuló el decreto 0098 del 2 de febrero de 2024, firmado por el presidente Gustavo Petro, que designaba a Rusique, una de sus escuderas, como cabeza de la entidad.
La resolución fue demandada porque supuestamente se publicó el 25 de enero del año pasado en la página oficial, sin que previamente «se hubiera dispuesto la terminación del encargo de María Paula Belén Arenas y sin tener en cuenta las observaciones de la ciudadanía».
Cielo Rusinque, superintendente de Industria y Comercio. Foto:Milton Diaz / EL TIEMPO
Así mismo, alegaban un supuesto incumplimiento de las recomendaciones del Consejo de la OCDE sobre Política y Gobernanza Regulatoria, según las cuales las autoridades con funciones de vigilancia y control técnico, como las superintendencias, deben estar libres de control político directo para hacer cumplir las leyes de su competencia.
A juicio de los demandantes, la designación de Rusinque contraviene ese principio, pues es una de las más visibles alfiles del Presidente, militancia que incluso —según denuncias de varios sectores— habría convertido a la SIC en una especie de “policía presidencial”.
También aseguran que la funcionaria no cumple con los requisitos exigidos para el cargo, previstos en el artículo 2.2.34.1.29 del Decreto 1083 de 2015, ya que, según su hoja de vida, “solo” cursó posgrados en Derecho Constitucional o en Ciencias Políticas y carece de maestría o doctorado en áreas afines a las funciones del cargo.
Cielo Rusinque, superintendente de Industria y Comercio. Foto:EL TIEMPO
Las razones del Consejo de Estado
El alto tribunal desvirtuó alegatos como la supuesta politización del cargo o la publicación de la hoja de vida de la funcionaria cuando el cargo aún estaba en interinato.
«La causal de nulidad por desviación de poder de los actos administrativos exige que se demuestre que los motivos de su expedición son ajenos a los fines estatales y al interés general y exceden la facultad de la autoridad nominadora para efectuar el correspondiente nombramiento«, se lee en la sentencia.
Sin embargo, aceptó la causal de incumplimiento de los requisitos técnicos del cargo, que exigía un posgrado en un área afín a los asuntos que reglamenta y controla la entidad.
«Según se evidencia de las pruebas allegadas al proceso acumulado, la demandada cuenta con diploma universitario superior en Derecho Constitucional, expedido por la Universidad Panthéon–Assas (París II), obtenido el 25 de septiembre de 2006«, explica el fallo
Y concluye: «de conformidad con la nominación del estudio cursado por la demandada, no es posible en este asunto asignarlo, específicamente, a uno de los programas de posgrado válidos en Colombia, previstos en el artículo 10 de la Ley 30 de 1992, esto es, especialización, maestría, doctorado y postdoctorado, por las siguientes razones».
Atado a la homologación del título, la duda que le surgió a la Sala es sobre el nivel de estudios que adquirió con el diploma.
El Consejo de Estado tampoco avaló parte de la experiencia laboral acreditada por Rusique y que exige el manual de funciones para el cargo de Superintendente de Industria y Comercio.
Las certificaciones expedidas por la Universidad Externado de Colombia y los contratos de trabajo aportados por la demandada no cumplen con los requisitos que deben tener este tipo de documentos.
«Aunque incluyen el nombre de la entidad y el tiempo de servicio, no detallan las funciones desempeñadas. Se limitan a señalar que la demandada se desempeñó como docente investigador en Derecho Público, adscrito al Departamento Constitucional, en calidad de becaria», pero no explican en qué consistía esa labor de investigación.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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