Miles de jubilados en el país desconocen que el valor de su pensión no es necesariamente una cifra inamovible. De acuerdo con la normativa vigente, los pensionados en Colombia pueden pedir corregir su mesada.
Esto se puede hacer siempre y cuando existan errores en los cálculos iniciales o tiempos de servicio que no fueron contabilizados correctamente por su administradora, ya sea Colpensiones o un fondo privado (AFP).
Esta figura, conocida técnicamente como reliquidación, permite que un jubilado se acerque a su entidad respectiva para establecer una mesada más alta, en caso de que la administradora estableciera un pago bastante más bajo al que legalmente correspondía.
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El proceso se fundamenta en la presentación de soportes de aportes al sistema y tiempos no reconocidos por el fondo, los cuales deben quedar debidamente habilitados y avalados por el sistema de aseguramiento social.
Existen situaciones específicas que disparan la posibilidad de este ajuste. Por ejemplo, ocurre cuando el fondo omitió en sus cuentas los aportes voluntarios realizados en un régimen de ahorro individual o no integró los pagos efectuados por el trabajador en su etapa como aportante independiente.
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Requisitos y documentos fundamentales para el trámite
Para que la solicitud tenga éxito, el pensionado debe radicar una serie de documentos que sustenten la reclamación. La organización de esta carpeta es clave para que el sistema administrativo procese el ajuste sin contratiempos.
Los soportes necesarios para este proceso incluyen:
- Certificados de Información Laboral (CIL): Especialmente si se trabajó en el sector público, se deben aportar formatos como el CLEBP para acreditar tiempos no reportados.
- Documentación de identidad: Cédula de ciudadanía original para trámites presenciales o copia ampliada al 150 por ciento para plataformas virtuales.
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- Formularios oficiales: El Formulario de Solicitud de Prestaciones Económicas (en Colpensiones se usa el de “Solicitud de Reliquidación”) y el de Información de Conocimiento del Cliente.
- Documentos administrativos previos: Copia de la resolución de pensión original y, si el trámite lo hace un tercero, un poder notariado.
- Reporte de semanas cotizadas: Soportes de empleadores que no figuren en la historia laboral oficial.
- Pruebas de personas a cargo: Registros civiles de hijos menores o hijos estudiantes hasta los 25 años, junto con sus certificados de escolaridad y declaraciones de dependencia económica para cónyuges si aplica según el régimen.
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Los tiempos de ley y la prescripción
Un aspecto crucial que deben tener en cuenta los pensionados en Colombia es el factor tiempo. La ley establece límites claros para evitar que el derecho a reclamar caduque.
Según la regulación actual, los pensionados en Colombia pueden pedir corregir su mesada en un lapso no mayor a los tres años de haber recibido el primer pago.
Pasado este periodo de tres años, se considera que ha operado la prescripción de la corrección, lo que significa que el pensionado pierde la oportunidad legal de exigir el retroactivo o el ajuste de las sumas que dejaron de percibirse por el error en el cálculo.
Por ello, la recomendación de los expertos es revisar la resolución de pensión inmediatamente después de su notificación para verificar que cada semana cotizada y cada peso aportado hayan sido tenidos en cuenta en la liquidación final.
*Este artículo fue desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista.
















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