Diez meses después de la sesión del 14 de mayo en la que el Senado negó la consulta popular del presidente Gustavo Petro, el Consejo de Estado se pronunció sobre su legalidad y desvirtuó los argumentos del Gobierno con los que decidió saltarse esa decisión y convocar el mecanismo de participación popular por derecha.
El alto tribunal negó una serie de demandas que pedían anular la resolución expedida, en la que, con 52 votos negativos y 2 positivos, fue hundida la iniciativa del Gobierno para llevar a las urnas los puntos de sus reformas laboral y de salud.
Corte Constitucional decidió no pronunciarse sobre Foto:Archivo
Ambos proyectos estaban enredados: el de la reforma laboral había sido hundido en la Comisión VII, y el Ejecutivo propuso sacarlos adelante vía consulta popular.
Esa iniciativa, como lo ordena la Constitución, fue sometida a discusión del Senado, que terminó negando la proposición.
Luego, acudiendo a la figura de la “excepción de inconstitucionalidad”, el Gobierno decidió desconocer esa decisión y expedir el decreto de convocatoria a la consulta, el llamado ‘decretazo’.
La resolución del Senado, en paralelo, fue demandada ante el Consejo de Estado por presuntos vicios de procedimiento.
Entre los cuestionamientos estaban la discrepancia entre senadores presentes y votos depositados; afectaciones al derecho al voto de algunos congresistas; la supuesta modificación del voto de un senador, luego de haber sido explicado; la falta de lectura de la proposición antes de su votación; la participación indebida de un senador presuntamente inhabilitado (Ciro Ramírez Cortés); el tiempo de votación; y la ausencia de certificación del cuórum decisorio.
Tras analizar las pruebas, el alto tribunal concluyó que ninguno de los cargos prospera.
Presidente Gustavo Petro firma ‘decretazo’ – Armando Benedetti habla sobre consulta popular Foto:Presidencia – César Melgarejo. EL TIEMPO
Según estableció, la diferencia entre senadores presentes y votos depositados obedeció al retiro voluntario de uno de ellos; la solicitud de concepto previo no constituía una proposición y, en todo caso, la votación cumplió con los principios de publicidad y conocimiento.
También determinó que el senador Ramírez sí podía participar en la sesión del 14 de mayo de 2025, y que tanto el tiempo de votación como el manejo del cuórum se ajustaron a lo previsto en la Ley Quinta.
En consecuencia, la Sala mantuvo la validez del acto mediante el cual el Senado negó la consulta popular y rechazó todas las pretensiones de las demandas.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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