La reciente disputa legal entre los artistas Christian Nodal y Cazzu por la exposición mediática de su hija, Inti, ha trasladado una pregunta recurrente a los hogares colombianos: ¿qué tanto poder tiene un padre para impedir que el otro publique imágenes de sus hijos en internet? Lo que para muchos es un acto cotidiano de afecto familiar, para la ley es un asunto de derechos fundamentales que puede terminar en los estrados judiciales.
En Colombia, la imagen de un menor de edad no es un contenido cualquiera; es considerada un dato personal sensible. Esto implica que su difusión en entornos digitales debe contar con el respaldo de quienes ejercen la patria potestad, que generalmente son ambos padres. Si no existe un acuerdo, cualquiera de los dos tiene la facultad legal de oponerse a la sobreexposición del menor.
Uso de las redes sociales Foto:Pexels
Sobre este punto, Daniel Felipe Rubio Velandia, socio de Rodríguez Rubio Abogados, explicó en el portal Asuntos Legales que “si uno de los padres en ejercicio de la patria potestad considera que la exposición de su hijo o hijos en redes sociales no es apropiada, puede oponerse y esto implicará en principio una controversia que deberán solucionar ya sea por vía conciliatoria o judicial ante un juez de familia si es que no logran ponerse de acuerdo”.
El marco legal que protege a los menores
La normativa nacional es clara al señalar que los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los deseos de los adultos. No se trata solo de una diferencia de criterios entre padres, sino de la protección del «interés superior del menor».
Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, los pilares para entender esta protección son:
* La prohibición estricta de exponer a los menores a situaciones denigrantes, de violencia, desnudez o que afecten su dignidad.
* El artículo 33 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), que consagra el derecho a la intimidad y la protección contra injerencias arbitrarias en la vida privada.
* La prevalencia de los derechos fundamentales a la imagen, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad por encima de la voluntad de los padres.
* El requisito de contar con la madurez suficiente del menor para dar su consentimiento o, en su defecto, la autorización de sus representantes legales para la monetización de contenidos.
* La Ley 2489 de 2025, que aunque busca crear entornos digitales seguros, ha sido señalada por expertos como insuficiente al no regular específicamente la creación de contenido parental.
¿Cuándo intervenir judicialmente?
La exposición en redes sociales es, en principio, permitida, siempre que se haga bajo un marco de respeto. No obstante, el riesgo aumenta cuando el contenido vulnera la integridad del niño. Rubio Velandia advirtió al mencionado medio que si la información publicada es ilegal o expone al menor de forma inapropiada, los padres podrían enfrentar serias consecuencias jurídicas.
La edición 2026 del Festival Estéreo Picnic arrancó Foto:
En estos casos, el camino inicia con una conciliación, pero si el conflicto persiste, es un juez de familia quien debe determinar si la publicación afecta la seguridad o la privacidad del menor. El experto Daniel Felipe Rubio Velandia precisó además en Asuntos Legales que la Ley 1098 de 2006 establece la protección contra cualquier acción que afecte la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo su correspondencia y domicilio.
Al final, la recomendación de los especialistas es entender que las redes sociales no son un espacio privado y que una foto publicada hoy constituye una huella digital que acompañará al menor durante toda su vida, afectando potencialmente su desarrollo futuro.
*Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista.
















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