Unas declaraciones de la senadora María Fernanda Cabal sobre el exterminio del partido político Unión Patriótica llegaron a los estrados judiciales y terminó con un fallo de tutela que ordena la rectificación de la congresista.
La decisión fue adoptada por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, tras estudiar la solicitud presentada por la Defensoría del Pueblo en representación de víctimas vinculadas a la Corporación Reiniciar.
El origen del litigio se remonta a una entrevista concedida el 29 de octubre de 2025 al medio digital La Silla Vacía, en la que la congresista sostuvo que: “La Unión Patriótica fue el brazo político de las Farc. Al ser el brazo político estaba avalando los crímenes de las Farc, los secuestros y las desapariciones y el reclutamiento”.
En ese mismo espacio afirmó que “los primeros asesinos de la Unión Patriótica fueron las mismas Farc y el Eln”, expresiones que, según la acción constitucional, reproducen discursos que desconocen la verdad judicial sobre los hechos.
Reconocimiento por el exterminio a la Unión Patriótica Foto:Presidencia
La Defensoría argumentó que dichas afirmaciones afectan derechos fundamentales relacionados con la verdad, la memoria, la justicia y la reparación integral de las víctimas. Por esa razón solicitó que la senadora se retractara “por el mismo medio y con similar alcance” en que emitió sus declaraciones, además de ofrecer una disculpa pública en redes sociales reconociendo el carácter inexacto de lo expresado.
Una postura
En su respuesta ante el despacho judicial, Cabal sostuvo que sus manifestaciones no eran susceptibles de rectificación, al tratarse —según su postura— de interpretaciones políticas formuladas dentro de un debate público sobre hechos históricos. Señaló que las opiniones deben entenderse en el contexto del ejercicio democrático y del rol de representación que ejerce como dirigente política.
Maria Fernanda Cabal, senadora del Centro Democrático. Foto:Prensa María Fernanda Cabal
El análisis del juzgado se centró en la tensión entre la libertad de expresión y la protección de los derechos fundamentales. En ese punto, la providencia recordó la jurisprudencia constitucional que diferencia la libertad de información —relacionada con la difusión de hechos verificables— de la libertad de opinión, asociada a valoraciones subjetivas. A partir de esa distinción, el despacho concluyó que las afirmaciones cuestionadas no podían considerarse simples opiniones, sino imputaciones de hechos con impacto directo en la reputación de las víctimas.
Otro elemento evaluado fue la condición de la emisora del mensaje. La sentencia enfatizó que las declaraciones fueron realizadas por una funcionaria pública con incidencia nacional, lo que implica deberes reforzados de responsabilidad y veracidad en sus pronunciamientos. Según el fallo, los servidores públicos deben orientar su comunicación a la defensa de los derechos fundamentales, especialmente cuando sus intervenciones pueden influir en la percepción social sobre colectivos vulnerables.
El juzgado también observó que las expresiones difundidas carecían de soporte probatorio que las sustentara, lo que, a su juicio, generó una presentación indiferenciada entre hechos y opiniones. Esta circunstancia, indicó la providencia, derivó en la inexactitud del mensaje y contribuyó a perpetuar procesos de estigmatización contra quienes han sido reconocidos como víctimas en decisiones judiciales previas.
Como consecuencia, la autoridad judicial ordenó a la senadora rectificar la información dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del fallo.
Redacción Justicia
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